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¿Constituyente?

Lo que faltaba. Entonces, no es suficiente un procedimiento tan extraordinario como el fast track, en virtud del cual se han aprobado 35 decretos presidenciales (8 sobre Desarrollo Rural, 14 sobre Justicia, 13 relacionados con ajustes institucionales, varias leyes y varias reformas constitucionales) en 7 años de gobierno, durante los cuales se aprobó una Reforma Constitucional a la Justicia, que luego el propio Congreso hundió varias horas después de haberla aprobado (¡!) junto a otras reformas constitucionales como la del equilibrio de poderes, etc.

25 de agosto de 2017 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Lo que faltaba. Entonces, no es suficiente un procedimiento tan extraordinario como el fast track, en virtud del cual se han aprobado 35 decretos presidenciales (8 sobre Desarrollo Rural, 14 sobre Justicia, 13 relacionados con ajustes institucionales, varias leyes y varias reformas constitucionales) en 7 años de gobierno, durante los cuales se aprobó una Reforma Constitucional a la Justicia, que luego el propio Congreso hundió varias horas después de haberla aprobado (¡!) junto a otras reformas constitucionales como la del equilibrio de poderes, etc.

Ahora nos dicen que es urgente convocar una Asamblea Constituyente para reformar la Justicia y supongo que tomar decisiones sobre la descentralización que ha venido funcionando precariamente y ha estado expuesta, también, a escándalos descomunales de corrupción: Bogotá, Cartagena, Quibdó, Ipiales, Buenaventura, la Guajira, Cota, Ibagué, la Soledad.

Es interesante. Estamos reeditando lo que fue uno de los grandes propósitos de la Administración de López Michelsen quien propuso en 1977 una Asamblea Constitucional para reformar la Administración de Justicia y la descentralización. En e primer trimestre de 1978, la Corte Suprema la declaró inconstitucional, abriendo así el camino para la Asamblea Constituyente que promovió el presidente Barco y materializó el presidente Gaviria. Desde entonces se fue formando la teoría, que hoy se reedita, de que es imposible reformar en el Congreso la Justicia o la descentralización. La primera sería bloqueada por las Altas Cortes y la segunda por los congresistas.

A partir de 1991 se ha revivido esta percepción; por eso hay en el Congreso por lo menos dos proyectos que propician la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Dios nos libre de entrar en el camino que con tanto ruido se ha puesto en marcha en Venezuela.

La tradición democrática colombiana y la fortaleza de sus instituciones, no obstante tantas precariedades y desafueros, desborda toda las tradiciones de nuestro vecino. Me niego a creer que una reforma bien pensada, mejor concertada y ampliamente debatida no pueda ser liderada por un nuevo gobierno. La administración Santos ya lo intentó y no resultó, pero la suya y otras son experiencias valiosas que deben ser tomadas en consideración. Hay que aprender de las equivocaciones que a veces enseñan más que los aciertos.

Y cómo es posible que nos precipitemos a convocar una Asamblea Constituyente, en los términos de los artículos 374 y 376 de la Constitución del 91 sin tener siquiera una importante comisión de estudio que haya elaborado un documento con opciones, sin dogmatismos, que sirviera para los trabajos de esa Constituyente. ¿Otra vez la improvisación? ¿Otra vez las propuestas a la carrera, sin que pasen por la crítica de los interesados y desinteresados?

¿Reforma de la Justicia y Descentralización, o sólo la reforma de la Justicia? Así lo aconsejan los fracasos que hemos venido sufriendo; se requiere siquiera un ejercicio intelectual serio, responsable, que aproveche experiencias exitosas de otros países, que inclusive mire los resultados de esa Jurisdicción Especial (JEP), que tanto trabajo ha costado. Nada lograremos utilizando una herramienta constitucional tan significativa para tramitar proyectos que no han sido decantados suficientemente.

Y vendrá una discusión sobre si es posible que exista una Asamblea que tenga límites o si, en todos los casos, ésta podrá arrogarse facultades omnipotentes.

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