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Artículo 107

Ni siquiera la distribución del dinero estatal para estas consultas está claramente regulada.

2 de abril de 2022 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Este texto constitucional tan poco conocido, es el que ha regido este proceso electoral que hemos vivido hasta ahora y que tendrá su principal efecto político en la primera vuelta el 29 de mayo.

Una palabra le dio ese carácter y fue introducida en el Acto Legislativo 01 de 2009: interpartidista. Hasta entonces se contemplaban consultas populares intrapartidistas (al interior de un partido) para tomar decisiones y para la ‘escogencia de sus candidatos’ propios o por coalición, o consultas ‘interpartidistas’ (entre varios partidos y movimientos políticos).

En 2017 hubo una consulta intrapartidista en noviembre, para decidir el candidato liberal entre Humberto de la Calle y Juan Fernando Cristo. Ganó de la Calle. Costó 45.000 millones del Tesoro Público. Y tuvo baja participación electoral.

En 2018 hubo dos consultas interpartidistas: la promovida por el Centro Democrático entre Iván Duque, Martha Lucía Ramírez y Alejandro Ordóñez. La ganó Duque y allí se estableció el tiquete de presidente y vicepresidente que fue el ganador y, ampliamente, en la segunda vuelta.
La otra consulta fue entre Gustavo Petro y Carlos Caicedo, político del Magdalena. Ganó ampliamente Petro. Estas dos consultas dominaron el debate presidencial. Es lo que se ha replicado ahora, y que les ha dado ventaja a los participantes, ahora cinco, en cada una de las tres consultas interpartidistas. Comenzaron más precandidatos, pero no todos permanecieron hasta la votación del 13 de marzo.

Infortunadamente, no existe reglamentación de este proceso y, entonces, estas mal llamadas coaliciones carecen de normas que establezcan un mínimo de parámetros que gobiernen el financiamiento de esa compleja relación entre candidatos que se consideran presidenciables. Ni siquiera la distribución del dinero estatal para estas consultas está claramente regulada. Por ello cada coalición ha tenido comportamientos bien diferentes, unos más disciplinados que otros, unos más confrontacionales entre sus miembros, etc.

Y ahora, el 29 de mayo, verificaremos si se cumple el principal mandato constitucional del artículo 107, “el resultado de las consultas será obligatorio”. ¿Qué quiere decir esta contundente afirmación, mejor, mandato? Pues que, una vez conocido el ganador de la consulta, todos los miembros están obligados a apoyar electoralmente al candidato elegido. No se trata de un apoyo individual sino del partido o movimiento político respectivo. Y se supone que es un apoyo entusiasta, comprometido, de verdad. El 29 de mayo quedará en evidencia si fue así. Tal vez, veremos comportamientos diferentes según la coalición; ¿cómo asegurar un compromiso de apoyo electoral auténtico? Difícil.

Como parece claro que este procedimiento se repetirá en 2026, lo mejor será que comencemos ya a aprender las lecciones, buenas, regulares y malas.

Nuestro proceso electoral exige reglas muy claras, de fácil aplicación por parte de candidatos y ciudadanos. Así se asegura la necesaria integridad del sistema.

Las consultas dieron lugar a varios debates en distintos escenarios.
Éstos, también, deberían estar regulados, en lo referente a participantes, tiempo, etc. Una norma fundamental debería ser la de que están prohibidos los aplausos y otras manifestaciones de simpatía o antipatía por quienes intervienen. Entiendo que es una norma universal. Ni siquiera hay que abrir un libro para conocerla. Es un asunto que no requiere mayor discusión.

Pedro Medellín propone hacer una rigurosa revisión de las instituciones y procedimientos que tienen que ver con la cuestión electoral y la vida política.

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