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Objeciones necesarias

Una cosa es que quienes defienden a ultranza los acuerdos de paz con las Farc exijan que no se hagan trizas y otra es que pretendan que el Jefe de Estado se abstenga de hacerles a esos acuerdos los ajustes que considere pertinentes.

15 de marzo de 2019 Por: Diego Martínez Lloreda

Una cosa es que quienes defienden a ultranza los acuerdos de paz con las Farc exijan que no se hagan trizas y otra es que pretendan que el Jefe de Estado se abstenga de hacerles a esos acuerdos los ajustes que considere pertinentes.

En ese sentido, me parece que las objeciones que hizo Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP no hacen trizas los acuerdos y sí plantean necesarios ajustes a esa jurisdicción.

No pueden olvidar quienes cuestionan la decisión de Duque de objetar esos seis artículos que los millones de colombianos que elegimos al Presidente lo hicimos, entre otras cosas, para que aplicara ese tipo de ajustes.

Duque simplemente está cumpliendo con lo que se comprometió en campaña, lo que aquí resulta exótico. Porque los políticos criollos se hacen elegir con un discurso y gobiernan con otro. El mejor ejemplo, Juan Manuel Santos.

No es culpa de Duque que a lo acordado en La Habana no se le hayan hecho los cambios que reclamaban quienes votaron por el No en el plebiscito del 2017. Si Santos hubiera atendido esas inquietudes, el Presidente no tendría que actuar ahora.

Pero se desatendió ese clamor popular, se hicieron ajustes cosméticos y se impuso un acuerdo sobre el cual millones de personas tenían reparos.
En buena hora esos ajustes se podrán hacer en uno de los temas más sensibles para la gente: el juzgamiento de los protagonistas del conflicto.
En ese sentido, las objeciones presidenciales son sensatas. Es inaceptable que el artículo 7 de la Ley Estatutaria, que habla de la reparación de las víctimas, no establezca de forma precisa la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Por eso hay que modificarlo.

También hay que modificar el artículo 63 porque no establece claramente que quien debe tener la potestad para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados, que se sometan a un proceso de paz, debe ser el Alto Comisionado para la Paz. Esta competencia es fundamental para evitar que se cuelen delincuentes comunes entre los beneficiados por el Acuerdo.

No es posible que una ley obligue al Estado a renunciar a la acción penal frente a crímenes de lesa humanidad. Por eso hay que modificar el Artículo 19 de la Ley Estatutaria de la JEP que establece tal renuncia.
Por cuestión de espacio resulta imposible analizar los otros tres artículos objetados. Pero las razones para rechazarlos son tan poderosas como las mencionadas anteriormente.

Pero, además, urge la reforma que anunció Duque al acto legislativo que dio vida a la JEP para evitar que esta se convierta en parapeto de delincuentes comunes que quieran aprovechar la generosidad del Estado para eludir la acción de la Justicia.

Por ejemplo, los responsables de delitos sexuales contra menores de edad no pueden refugiarse en la JEP para eludir las penas que establece el código penal para los violadores de niños.

Asimismo, todo aquel que reincida en actividades criminales debe perder todos los beneficios. Y las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha deben ir a la justicia ordinaria.

Estoy convencido de que si las objeciones planteadas por Duque se analizan serenamente y sin ánimo politiquero, se concluirá que conducen a una aplicación más justa de la justicia transicional. (Redundacia necesaria).

Sigue en Twitter @dimartillo


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