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Actuar o no actuar

1. De no entender. Habrá que conocer a fondo la decisión del...

15 de junio de 2011 Por: Carlos Mejía Gómez

1. De no entender. Habrá que conocer a fondo la decisión del Consejo de Estado que condena a la Nación por los efectos de un ataque guerrillero. ¿Culpa por imprevisión? Salvo que les preguntáramos previamente a los guerrilleros, nunca podrá saberse cuántos atacarán, cómo y con qué para luego determinar cuántos soldados, cómo y con qué deberán defender los lugares vulnerables de la Nación.2. Sí, pero no. Hasta donde he leído, la Sala Penal de la Corte desestimó la validez de las pruebas derivadas del PC de ‘Raúl Reyes’ por no haber sido recaudadas por una autoridad judicial. Resulta ingenuo suponer que convocáramos jueces ecuatorianos para que se quedaran con una información que enlodaría a su país y que, a la postre, resultó más importante para Colombia y el mundo que la misma eliminación del jefe guerrillero. Pero, en contraste, entiendo que el Alto Tribunal manifestó “respeto” por la operación político-militar. Esto supondría reconocer que se trató de un ‘acto de poder’ y no de una diligencia judicial. Por supuesto, producido el bombardeo en Sucumbíos nadie supondría que los computadores de ‘Reyes’ quedaran tirados en la selva o sirvieran tan sólo para adorno de una oficina pública. Lo accesorio debía seguir a lo principal: de un acto de poder político-militar derivaron pruebas e información que la propia Interpol avaló ante el mundo para efectos políticos y judiciales de orden nacional e internacional. Pero también habrá que conocer a profundidad la decisión de la Corte pues parece contradictoria si es que acepta el hecho principal (el acto de poder del bombardeo) y desestima lo que derivó del mismo (los PC de ‘Reyes’).3. Actos de poder. ¿Y qué son actos de poder? La doctrina y la jurisprudencia en Latinoamérica, Francia, Italia y España también los denomina actos políticos o de gobierno; los ingleses los llaman Acts of State y los americanos Political Questions. Una teoría de la mayor complejidad que refiere a ciertos actos atípicos y excepcionales que adopta un gobierno en nombre del pueblo soberano y en interés general del Estado en su unidad, integridad e integralidad. Algo que alguien tiene que hacer en forma inmediata, impostergable y excepcional más allá de las funciones tradicionales de los órganos del Estado (extra iuris ordinem). Estos actos carecen de todo control jurisdiccional, pues no obedecen a autorizaciones previas ni a controles posteriores ya que se trata de respuestas necesarias y urgentes ante ciertas amenazas de orden fáctico.Aunque no están previstos taxativamente, sí tienen fundamento constitucional en la obligación y el derecho de repeler la agresión, de definir operaciones dentro de un conflicto armado, de dirigir la Fuerza Pública, de conservar el orden público, de orientar las relaciones internacionales.Tal el caso nuestro en Sucumbíos o el de Estados Unidos al eliminar a Osama Bin Laden. Por supuesto, se insiste, no se trató de procedimientos judiciales, sino de irrenunciables e impostergables ‘actos de poder’ político-militares. Un complejísimo tema del que sólo puede quedar una pincelada en una nota de prensa.