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Mecanismos de refrendación

Se ha presentado un importante debate a raíz del inicio de la...

26 de junio de 2013 Por: Álvaro Guzmán Barney

Se ha presentado un importante debate a raíz del inicio de la ronda de negociaciones sobre el tema político en La Habana. Se trata de la refrendación de los acuerdos entre las partes. Las Farc sostienen que el mecanismo apropiado debe ser una Asamblea Constituyente y que esta demanda es, en su consideración, ‘inamovible’. La poca información disponible (El Espectador, 22 de junio), permite pensar que buscan convocar a un “gran acuerdo nacional… que comprometa a todos los poderes políticos del país”, a través de una Asamblea con todo tipo de participantes, que incluye a miembros de organizaciones guerrilleras (sic), a miembros de los partidos políticos, de los movimientos sociales y políticos(!), de las comunidades campesinas, indígenas y afros, a las víctimas del conflicto, a los militares retirados y a miembros de la comunidad Lgtbi, entre otros, en una lista que puede ser interminable. Esta propuesta, con estos rasgos de definición, es confusa, cuando menos en lo que se refiere a la participación de guerrilleros como tales, pero también muy probablemente ineficiente para efectos de refrendar un acuerdo de paz ya discutido y con un rasgo de populismo corporativo que puede tomar cualquier curso, menos el de la profundización de la democracia. Pero tiene la virtud de implicar una gran convocatoria nacional, un evento simbólico, para saldar cuentas con el pasado de guerra y violencia.Por otro lado, Eduardo Posada Carbó (El Tiempo, 21 de junio) acoge la posición de Humberto de la Calle quien argumenta que una Asamblea Constituyente, más que un mecanismo de refrendación sería un escenario de nueva deliberación. Con una Asamblea Constituyente se podría abrir una ruta de incertidumbre de limbo institucional en la que se revisa todo lo pactado. En su opinión no se puede poner en discusión la naturaleza de la Constitución del 91 y el orden constitucional no estaba incluido entre los puntos negociables en La Habana. En síntesis, en la consideración de Posada Carbó, sí se requiere refrendar los acuerdos, pero no en un nuevo escenario de deliberación.Rodrigo Uprimny, por su parte, hace un planteamiento que parece muy razonable, en medio de las opiniones polarizadas (El Espectador, 9 de junio). En su criterio, la refrendación democrática de cualquier acuerdo de Paz es indispensable. El mecanismo del referendo ha sido pertinente en unos países (Irlanda del Norte) y en otros no (Guatemala). Sugiere ver el caso de Suráfrica donde se llevó a cabo una Asamblea Constituyente limitada, no soberana. En su opinión, no se puede descartar el referendo, pero también se puede pensar en la alternativa de la Asamblea Constitucional con competencias limitadas que no ponga en riesgo la Constitución del 91 y tenga un propósito definido. Habría que garantizar ciertamente que, una vez convocada, no se transforme en soberana. Su objeto sería la refrendación y la aprobación de leyes estatutarias de justicia transicional. Lo demás se puede hacer por la legislación ordinaria. Las consideraciones de Uprimny parecen sensatas y ameritan un debate más profundo. Se podría adicionar que la Asamblea debe ser limitada a un tiempo corto y que se deberían elegir ciudadanos(as), vía propuestas de organizaciones políticas y sociales, más que delegados de organizaciones y movimientos, de los que siempre habrá excluidos. Una propuesta de este tipo podría ser aceptable por ambas partes.