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Maduro elimina facultades de Parlamento venezolano sobre Banco Central

Mediante decreto, el mandatario eliminó la facultad del Parlamento para nombrar a los directivos de la entidad, que estaba en la mira de la oposición que asume este martes el control del legislativo del país vecino.

5 de enero de 2016 Por: Elpaís.com.co l AFP

Mediante decreto, el mandatario eliminó la facultad del Parlamento para nombrar a los directivos de la entidad, que estaba en la mira de la oposición que asume este martes el control del legislativo del país vecino.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, eliminó mediante decreto la facultad del Parlamento para nombrar a los directivos del Banco Central (BC), uno de los entes en la mira de la oposición que asume este martes el control del legislativo.

Haciendo uso de los podres especiales que le confería una "ley habilitante" que expiró el pasado 31 de diciembre, Maduro se atribuyó el derecho a designar al presidente y los directores del órgano que rige la política monetaria del país, según el texto publicado este martes en la gaceta oficial.

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Esa facultad recaía en la Asamblea Nacional, que a partir de este martes quedará bajo dominio de la oposición de centroderecha tras 16 años de hegemonía chavista. 

La reforma de 18 artículos de la ley del BC fue realizada el 30 de diciembre, un día antes de que finalizaran los poderes especiales que le han permitido a Maduro gobernar por decreto en distintos frentes desde marzo de 2014.

La oposición se ha planteado enmendar dicha norma para enfrentar la crisis económica, reflejada en una inflación de más de 200% -según cálculos independientes- contracción del PIB y escasez de productos básicos.

Con el decreto de Maduro, el BC, que el año pasado dejó de publicar datos sobre el aumento del costo de vida y PIB, podrá "suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica".

Igualmente, la junta directiva podrá considerar "determinada información como confidencial o secreta", por lo que, de requerirla, la Asamblea tendrá que solicitarla a su titular.

Asimismo, el emisor podrá otorgar créditos de forma excepcional al gobierno y a las instituciones públicas y privadas "cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público".

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