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Ya se podrán tramitar desacatos contra Colpensiones

La Sala estimó que si bien hay un avance en la solución de los trámites pensionales, todavía hay un déficit de cumplimento y por eso negó a prorrogar la suspensión.

22 de julio de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La Sala estimó que si bien hay un avance en la solución de los trámites pensionales, todavía hay un déficit de cumplimento y por eso negó a prorrogar la suspensión.

La Corte Constitucional levantó la suspensión de términos que había sido concedida a Colpensiones y determinó que ya se pueden tramitar los incidentes de desacato cuando se considere que la entidad no ha cumplido con fallos judiciales que ordenen el reconocimiento de una pensión. 

La Sala estimó que si bien hay un avance en la solución de los trámites pensionales, todavía hay un déficit de cumplimento y por eso negó a prorrogar la suspensión de términos que había solicitado el presidente de Colpensiones, Mauricio Oliveira. 

“La Sala advierte que Colpensiones no acreditó que la medida sea necesaria, pues señaló que del total de trámites vencidos solo 18.862 cuentan con acción de tutela y; reportó que su capacidad de respuesta mensual asciende a 43.070 solicitudes en promedio”, señaló la Corte. 

“De este modo, en criterio de la Sala la medida de suspensión de sanciones por desacato no es necesaria, ya que con su capacidad de respuesta actual, la entidad tiene posibilidad de atender las acciones de tutela pendientes de acatamiento, sin afectar ostensiblemente su modelo de operación”, informó. 

La Corte señaló que Colpensiones tiene que responder por los procesos de solicitud de pensión, pues continúa presentado problemas de calidad en diferentes aspectos de sus resoluciones pensionales. 

“En particular, a esta Sala de la Corte le preocupa profundamente la falta de completitud de la historia laboral de los afiliados de la entidad, la adopción de decisiones prestacionales sin contar con la información necesaria para decidir de fondo correctamente, la ausencia de acatamiento de los precedentes judiciales relacionados con la unificación y actualización de las cotizaciones y los periodos causados para efectos pensionales”, dijo la Corte. 

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