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Solicitan al Gobierno denunciar violaciones de DD.HH. por parte del ELN

Consejo de Estado solicitó a las autoridades competentes, o en su defecto a organismos internacionales, que se evalúe la conducta del grupo subversivo al registrarse el uso indiscriminado de artefactos explosivos.

4 de junio de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

Consejo de Estado solicitó a las autoridades competentes, o en su defecto a organismos internacionales, que se evalúe la conducta del grupo subversivo al registrarse el uso indiscriminado de artefactos explosivos.

El Consejo de Estado le solicitó al Gobierno Nacional que acuda ante las Naciones Unidas y dé a conocer la violación a los Derechos Humanos que significa la siembra de minas antipersona por parte del ELN. 

Así lo indicó la Sección Tercera al condenar a la Nación por la muerte de un menor de edad debido a la explosión de una mina antipersona en zona urbana de Barrancabermeja (Santander), en hechos ocurridos en abril de 1997. 

La Sala solicitó a las autoridades competentes, o en su defecto a organismos internacionales, que se evalúe la conducta del grupo subversivo que dejó el artefacto explosivo, debido a que su uso indiscriminado no está permitido por el Derecho Internacional Humanitario y está en abierta contradicción con los Convenios de Ginebra. 

En el proceso se demostró que las minas fueron utilizadas como instrumento de delimitación de las zonas de influencia del grupo subversivo, en la parte urbana de la población, donde se pone en evidente peligro a la sociedad civil, entre ellos menores de edad. 

“El grupo guerrillero, actor del conflicto armado que padece Colombia, infringió las normas de Derecho Internacional Humanitario al colocar la mina en lugar donde ni siquiera había dudas del paso de civiles. Al tratarse de espacio público urbano de la población de Barrancabermeja, la segunda ciudad más grande del departamento de Santander, los miembros del grupo armado tenían la certeza de la presencia de civiles en esta área, que potencialmente podría ser víctimas de la mina que fue sembrada”, dice la sentencia. 

La Sección Tercera explicó que la Policía tenía el deber de proteger a la población civil y desminar la zona, teniendo en cuenta que era indiscutible la situación de orden público y el estado de violencia generalizada que afrontaba la localidad donde sucedieron los hechos, no solo por informes de prensa que daban indicios de lo sucedido, sino por los testimonios de los pobladores y la ocurrencia de explosiones similares. 

En su defensa, la Policía argumentó que no conocía de la existencia de las minas antipersona en la zona y que debió ser la población la que diera aviso de su presencia. Por su parte, el Ministerio Público señaló que no se podía catalogar esa región como “zona roja de orden público”, pues tal calificación solo vino de un testigo, pero no había pruebas que lo demostraran. 

El fallo señala que no le corresponde a la población civil ni a los menores elaborar informes de inteligencia ni rastrear la actividad de los grupos subversivos y ponerlos en conocimiento de la Fuerza Pública, ni tampoco tomar medidas de protección para sí mismos, pues este es un deber del Estado, conforme a las obligaciones adquiridas a través de las convenciones de Derechos Humanos y DIH. 

“No se tomó medida alguna para la protección de los menores, sujetos de especial protección al interior de la población civil; por el contrario, lo probado en el plenario denota es la inactividad total de la Policía Nacional, en cuanto a dicha protección, pues se limitó a esperar a que la comunidad les informara la existencia de minas antipersonales”, acota la providencia.

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