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Por error de la Fiscalía, Corte Suprema anula cargos de narcotráfico contra Mancuso

Los cargos de narcotráfico anulados fueron legalizados en la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

15 de diciembre de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Los cargos de narcotráfico anulados fueron legalizados en la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

[[nid:438677;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/06/salvatore-mancuso.jpg;full;{Salvatore Mancuso, exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Foto: Archivo | Elpaís.com.co}]]

 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de Justicia y Paz dictada en octubre de 2014 contra de los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso y Jorge Iván Laverde Zapata, alias ‘El Iguano’, entre otros exintegrantes del 'bloque Catatumbo' de las Autodefensas. Lea también: Estas son las cuentas pendientes de Salvatore Mancuso con la justicia colombiana

Específicamente, la Corte anuló los cargos de narcotráfico que le fueron legalizados en la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

La Sala Penal estimó que la sentencia no particulariza las situaciones de tiempo modo y lugar en que cada delito relacionado con narcotráfico se cometió, ni se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera, así como quiénes además de los desmovilizados intervinieron, entre otros.

 De acuerdo con la Sala, aunque los postulados indicaron en términos generales la forma como se desplegó el narcotráfico en la zona, la Fiscalía no precisó la imputación fáctica correspondiente a cada tipo penal, “falencia no detectada por el Tribunal al legalizar los cinco hechos punibles imputados”. 

“En efecto, a partir de las versiones de los postulados, principalmente de Salvatore Mancuso Gómez, se develó el contexto dentro del cual el 'bloque Catatumbo' desarrolló esa actividad, incluido el suministro de cifras globales de extracción de alcaloides.

Con todo, la atribución de responsabilidad penal respecto de cada delito imputado demanda la particularización y prueba de los elementos del tipo penal, siendo insuficiente el contexto para fundar la sanción penal”, dijo la Corte. 

De acuerdo con el fallo de segunda instancia, también resulta improcedente legalizar cargos por hechos ajenos al 'bloque Catatumbo' como lo hizo el Tribunal en punto del narcotráfico, ya que este se circunscribió a examinar el accionar de ese grupo ilegal, así como el espacio geográfico de Norte de Santander, y no lo ocurrido en otros departamentos con antelación a 1999.

 “En ese orden, se revocará la legalización de los cargos respecto de los aludidos delitos porque carecen de imputación fáctica concreta e individualizada que evidencie la modalidad de su configuración, la fecha de la misma, la cantidad de veces en que se cometió, la participación y el verbo rector conjugado por cada postulado, entre otros aspectos esenciales”, dijo la Corte.

 Inicialmente, el Tribunal había legalizado los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje, cometidos por Mancuso Gómez desde 1996 al 10 de diciembre de 2004, y por Laverde Zapata de mayo de 1999 a mayo de 2004. 

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