El pais
SUSCRÍBETE

Polémica por reforma del Código Penitenciario

Según varios especialistas, la Reforma podría dar impunidad a delitos como el de la parapolítica.

14 de junio de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Según varios especialistas, la Reforma podría dar impunidad a delitos como el de la parapolítica.

La plenaria de la Cámara avanzó en la discusión del Código Penitenciario que busca solucionar el hacinamiento que se presenta en los penales colombianos.La iniciativa ha sido fuertemente cuestionada porque podría entregar prisión domiciliaria (casa por cárcel) a los criminales que tengan una sentencia mínima de ocho años de prisión. Según el articulado, quienes serían cobijados no debieron haber cometido delitos contemplados en el artículo 68 A del Código Penal, es decir: desfalco a la Administración Pública, estafa, lavado de activos, utilización indebida de información privilegiada, soborno transnacional, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y extorsión, entre otros. La medida tampoco cobijaría a los reincidentes ni a quienes se les aplique el principio de oportunidad, preacuerdos o negociaciones. Quienes accedan a este beneficio deberán comparecer periódicamente ante las autoridades judiciales y deberá permitir el ingreso a su residencia de quienes estén encargados de vigilar el cumplimiento de la reclusión. “La persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo a lo señalado en este Código. Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión”, agrega la norma. Para el presidente del Partido Verde y miembro de la Comisión Primera, Alfonso Prada, “en el artículo 18 se pretende que se suba de 5 a 8 años la pena mínima de los condenados para hacerse acreedores a la prisión domiciliaria como pena sustitutiva a la prisión. Detrás de ello hay dos lógicas, la primera y que es perversa es que a delitos más graves, más posibilidades de irse para la casa; la segunda, una lógica sana que es la descongestión carcelaria”. Sin embargo, agrega que descongestionar los penales sacando delincuentes de alta peligrosidad a la calle puede ser nocivo para la sociedad. El congresista advierte que delitos como la asonada, la sedición y el secuestro simple, no están excluidos taxativamente y tendrán que ser analizados en el debate del próximo lunes. “El lunes (día para el que está citada la plenaria), volveremos sobre el asunto que ha generado tanta inquietud”. Según Prada, “los beneficios aprobados por el Congreso son para los condenados por 5 años, tal y como está aprobado en el Código Penal, quienes quieran acceder a ese beneficio deben cumplir unas condiciones y además haber cometido delitos menores, no delitos graves”. Sin embargo, el Ministerio de Justicia, a través de un comunicado asegura que “la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate de la reforma al Código Penitenciario y Carcelario el artículo 18 de la iniciativa, que otorga beneficios de prisión domiciliaria a los condenados cuya pena mínima de 8 años o menos. De manera complementaria, este beneficio podría ser aplicado junto con la vigilancia a través de brazalete electrónico”. En ese sentido, la Secretaría de la Cámara de Representantes confirmó que el artículo fue aprobado así. La cartera sostiene que el artículo 18 es de gran importancia para el Gobierno pues fue promovido desde que se radicó el proyecto a comienzos de este año por el Gobierno Nacional, “teniendo en cuenta que la propuesta inicial era otorgar este beneficio para personas cuya pena mínima fuera menor a los 5 años. Subir el monto mínimo de la pena fue una medida tomada después de varios foros con autoridades regionales y tras la discusión del proyecto surtida en la Comisión Primera de la Cámara”. Según el Ministerio, el Gobierno Nacional está en el trámite “para la aprobación por parte del Congreso de la República de otros delitos a excluir del citado beneficio. Estos son: apología al genocidio; lesiones personales por perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes, testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos; sus derivados biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos del tráfico de estupefacientes y otras infracciones, espionaje y rebelión”. Germán Navas, representante del Polo y miembro de la Comisión Segunda dijo que “con este artículo el espectro es muy grande, hay que darle un estudio concienzudo a los delitos que va a cobijar la norma, porque los parapolíticos o aquellos que se vieron involucrados por el escándalo de Interbolsa podrían salir cobijados con la medida”. Las alarmas continúan prendidas, cabe recordar que la mayoría de los llamados parapolíticos fueron condenados por concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, cuya pena mínima es de 8 años.

AHORA EN Judicial