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Piden investigar responsabilidad de Mancuso en crimen de ganadero en 2001

Se trata de la desaparición forzada de un ganadero en 2001 que podría ser un delito de lesa humanidad, lo que podría acarrear su salida de Justicia y Paz.

14 de marzo de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Se trata de la desaparición forzada de un ganadero en 2001 que podría ser un delito de lesa humanidad, lo que podría acarrear su salida de Justicia y Paz.

El Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía General de la Nación que investigue si el exjefeparamilitar, Salvatore Mancuso, tuvo participación en la desaparición forzada de un ganadero en 2001 y que determine si se trata de un delito de lesa humanidad lo que podría acarrear su salida de Justicia y Paz. Esta decisión fue enviada a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que revise si hay “lugar a abrir, reabrir o continuar la investigación contra el grupo armado ilegal autodefensas unidas de Colombia, específicamente contra los miembros que como Salvatore Mancuso pudieron ordenar, dirigir o apoyar la comisión de la desaparición forzada a la que fue sometida la víctima de este caso, y que se investigue si se consumó o no un ilícito de lesa humanidad”. El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio al condenar a la Nación, representada en el Ministerio de la Defensa, a pagar más de mil millones de pesos a favor de los familiares de un ganadero del municipio de San Juan de Nepomuceno (Bolívar), ocurrida en julio del 2001. Según las pruebas del caso, el ganadero fue secuestrado, torturado delante de sus hijos menores, por ser tildado como colaborador de la guerrilla y desaparecido forzosamente en su propia finca por miembros las autodefensas. Así mismo, le fueron hurtadas varias cabezas de ganado que se encontraban en la finca de su propiedad. La Sección Tercera explicó que en este caso hubo una flagrante “omisión e inactividad” de la Fuerza Pública en su deber de proteger la dignidad humana y las garantías judiciales de la víctima, pues eran evidentes los constantes actos criminales por parte de las autodefensas, que actuaron bajo las órdenes de Salvatore Mancuso contra ganaderos de la zona. Se demostró igualmente que las autoridades tampoco iniciaron acciones necesarias para determinar quiénes fueron los responsables de los hechos, las circunstancias en que ocurrieron, ni realizaron labores de búsqueda. En el expediente se registraron los testimonios de los altos mandos policiales y del Ejército asignados a la zona, quienes coincidieron con dificultades de tipo técnico y de personal para proceder a efectuar acciones de búsqueda, pese a que luego de la denuncia que hiciera el hermano de la víctima se desarrolló un consejo de seguridad entre las autoridades municipales. Señala el fallo que en el caso de la Policía podían haber desplegado un operativo en zona urbana o rural para recolectar información tendiente a encontrar o conocer el paradero del ganadero. Con respecto al Ejército, la Sala dice que tenía a 35 hombres de un grupo contraguerrilla que podía haber desplegado para realizar las operaciones. No solo hacer consejos de seguridad El Consejo de Estado hizo un fuerte llamado de atención al Gobierno Nacional al indicar que el papel del Estado en un conflicto armado “no puede reducirse a realizar consejos de gobierno, o a desplegar acciones con posterioridad a la ocurrencia de delitos, de acciones profundamente lesivas de la vida, integridad de los ciudadanos”. Esto, por considerar que dichos consejos de seguridad se quedan en anuncios políticos en los medios de comunicación que no responden a la gravedad de un hecho que como el de este caso genera “daños permanentes en el tejido social, lo que hace es escalar y profundizar las raíces del propio conflicto”. El Estado no puede “tampoco, reducirse a la elaboración de informes, a la discusión del tratamiento de la información que se debe difundir en los medios de comunicación, o a la determinación de agendas o propósitos, ya que es exigible medidas concretas, acciones específicas que permitan cumplir con la obligación positiva de prevención y protección de los derechos humanos, y no convertir el accionar del Estado en simples declaraciones de contenido político pero sin alcance concreto en medidas jurídicas, administrativas, militares, policiales, o de cualquier otro tipo que razonablemente cabe adoptar para anticiparse, enfrentar, prevenir y contener el accionar delictivo de grupos ilegales de autodefensas, que vienen lastrando el logro de la paz”, concluye el fallo. La Corporación además exhortó al Estado para que se estudie la situación de la familia del ganadero con el fin de establecer si puede recibir los beneficios establecidos en la Ley de Víctimas referentes a la reparación administrativa y restablecimiento de la estructura familiar. Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, al Inspector General del Ejército Nacional y a los órganos de control interno de la Policía Nacional para que investiguen disciplinaria y penalmente las actuaciones de los miembros de las autoridades asignadas para la época de los hechos.

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