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Para la Corte Suprema, retoma del Palacio de Justicia no puede quedar impune

El fallo que absolvió a Plazas Vega deja ‘mal parado’ al entonces comandante de la Brigada XIII del Ejército, general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien fue condenado a 35 años de prisión y también busca que se revoque su pena.

17 de diciembre de 2015 Por: Alejandra Bonilla Mora | Colprensa

El fallo que absolvió a Plazas Vega deja ‘mal parado’ al entonces comandante de la Brigada XIII del Ejército, general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien fue condenado a 35 años de prisión y también busca que se revoque su pena.

[[nid:479504;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/11/palacio-justicia-home.jpg;full;{Muchos colombianos nacidos en las últimas tres décadas no terminan de entender la fecha trágica que hoy conmemora Colombia. El País se las explica 'con plastilina'.}]]

Si se cometieron delitos de lesa humanidad por parte de la Fuerza Pública en la recuperación del Palacio de Justicia y si hubo una respuesta desmesurada o excesiva para repeler el ataque del M-19, esto debe ser definido por las autoridades competentes y juzgado.

Pero no por esto, o por el afán mediático que en su momento tuvo el coronel Alfonso Plazas Vega, recordado por su declaración “Defender la Democracia, maestro”, se puede llevar a una condena desconociendo la unidad de mando y las pruebas que impiden encontrarlo responsable en la desaparición forzada de dos personas: Carlos Augusto Rodríguez e Irma Franco. 

Estas son dos de las principales conclusiones del fallo de la Corte Suprema de Justicia que absolvió al entonces Comandante de Caballería del Ejército Nacional y tumbar la condena de 30 años que había sido impartida en su contra.

En 358 páginas, la Corte hace un ‘durísimo’ pronunciamiento, en donde afirma que no es por ahora su competencia determinar si hubo o no una respuesta excesiva, ya que lo que estaba estudiando no era un proceso por la retoma como tal. Por esa razón, compulsó copias a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

 “Deducir responsabilidad desconociendo los roles que cada quien llevó a cabo resulta una posición inaceptable, equivale a incurrir en hipótesis basadas en suposiciones”, dijo la Corte en fallo que revocó los pilares en que se había sustentado la condena inicial y que deja ‘mal parados’ a quiénes, en su examen, sí tuvieron la responsabilidad.

Primero, el entonces comandante de la Brigada XVIII, general Jesús Armando Arias Cabrales, quien comandó todo el operativo y, segundo, al B2, cuerpo que tuvo a su mando el trato a las personas que salieron con vida del Palacio y que fueron llevadas a la Casa del Florero.

 Para la Corte es claro que Plazas Vega en ningún momento se saltó dicha unidad de mando, que no interfirió en las comunicaciones oficiales sino para pedir mandato y que no hay pruebas que lo relacionen con las torturas cometidas por la Fuerza Pública o que hagan pensar que tuvo responsabilidad. Lea también: Plazas Vega, el militar que también es historiador y administrador

Las labores de inteligencia en la Casa del Florero, donde se calificó de “especiales” (guerrilleros) a civiles que salieron con vida las hizo el B2 de la Brigada que comandaba el coronel Edilberto Sánchez Rubiano y “asumieron todo lo relativo a los liberados fueran a no subversivos, sin que para nada Plazas tuviera que ver con ello, o al menos los medios de conocimiento aducidos no permiten concebirlo de esa manera”.

 “Desconocer esa realidad para patrocinar una condena en contra del procesado es francamente inconcebible. ¿Es que acaso los miembros del B2 de la Brigada, o el Estado Mayor de la misma, del cual no hacía parte Plazas, no pudieron reunirse sin él para decidir qué hacían con los liberados y sospechosos, que fueron puestos a su disposición? ¿No existió esa posibilidad mientras Plazas Vega estaba en la Plaza de Bolívar facilitando las labores de las tropas de infantería? ¿Para que tenían que acordar con él, si los rescatados no eran responsabilidad suya? ¿Por qué entonces la prueba pericial que milita en el proceso, da cuenta que los oficiales con papel preponderante en la operación del Palacio de justicia fueron los Arcanos 6, 5 y 2, que en su orden corresponden a los oficiales miembros del Estado Mayor de la Brigada, generales Arias, Sadovnick y coronel Sánchez?”, señaló la Corte.

 En ese sentido, el fallo afirma que por la desaparición de Carlos Rodríguez e Irma Franco “debe condenarse, pero no a ultranza, sino a quienes resulten verdaderamente responsables en atención a que las pruebas así lo indiquen, porque a su cargo quedaron los desaparecidos, y hasta donde los medios de conocimiento pregonan Plazas Vega no asumió esa fuente de riesgo”.

 Tajantemente, la Corte insistió en que Plazas no ordenó el traslado de personas a la Casa del Florero, pues quien lo hizo fue el general Arias Cabrales. También afirma que no hay ningún fundamento para sostener que este convino la aniquilación de Franco y de Rodríguez. 

Y, reitera, que los aspectos relacionados con la retoma del Palacio, no fueron objeto de este proceso, “respecto de lo cual ni siquiera se ha abierto una investigación para determinar si hubo excesos o no y quienes incurrieron en ellos”.

Esto, claro está, se discutió cuando el anuncio del Fiscal Eduardo Montealegre para investigar en ese sentido, no se conocía. Por esa razón, la Corte dice que citar argumentos como que el Palacio quedó destruido, que hubo excesos porque así se decidió, entre otros, es inválido y anticiparse a juicios que la Corte todavía no puede hacer. 

En sus afirmaciones, además, la Sala Penal determinó que es frágil el argumento de la existencia de un propósito criminal por parte del Ejército Nacional, en el que hubiera participado el oficial, como su vocero oficial. Su declaración a medios, dice la Corte, fue accidental. 

“El Coronel (r) Plazas Vega, ciertamente fue el más visto en la televisión y el más oído de los militares durante los dos días de la toma, pero ese protagonismo mediático convertido en prueba de hechos reprobables, inaceptables y que atentan contra la dignidad humana, lejos está de ser el fundamento de una condena”, insistió la Corte.

 El fallo además señala que las órdenes que supuestamente se atribuyen a Plazas Vega para torturar y desaparecer sospechosos “derivadas de un casete que se transliteró no son creíbles”, pues allí se dice que este dio órdenes al B2, cuando el comandante de este era el coronel Sánchez Rubiano. 

Igualmente, dice que no se le puede atribuir responsabilidad por su posición de garante, porque los liberados del Palacio de Justicia no quedaron en ningún momento a su disposición. Lea también: Ellos son los dos desaparecidos por los que fue condenado Plazas Vega.

“El Ejército como institución no se puso al margen de la ley; que algunos de sus miembros hayan aprovechado su condición de integrantes del mismo para cometer delitos, o que dentro de la estructura jerárquica propia se hubieren emitido órdenes orientadas a ese fin, no se enmarca dentro de la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, menos que en esta pueda ubicarse al coronel Plazas Vega respecto de quien no milita una prueba contundente demostrativa que dio instrucciones para que desaparecieran a Carlos Rodríguez e Irma Franco”, precisó la Corte.

Los elementos claves

[[nid:491506;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/12/plazas_vega_coronel.jpg;full;{El coronel en retiro del Ejército , Alfonso Plazas Vega, quien había sido condenado a 30 años de cárcel. Foto: Elpais.com.co | Colprensa}]]

 Plazas Vega no intervino en el traslado de los rehenes rescatados a la Casa del Florero ni fue su orden hacerlo, ni hay indicio alguno que lo relacione con los actos que derivaron en la desaparición de Franco. De acuerdo con la Corte, además, se limitó a ordenar el ingreso de dos unidades blindadas al Palacio. Lea también: Plazas Vega, el militar que también es historiador y administrador

La Corte desestimó el testimonio de Yolanda Santodomingo, una de las víctimas de tortura, al estimar que su dicho tiene más dudas que certezas, puesto que dijo que vio a Plazas impartiendo directrices el primer día del evento pero en sus testimonios anteriores no lo había señalado y cuando este estaba en otro lugar, sosteniendo algunas conversaciones con otras personas que así lo declararon. 

“Deja entrever su interés en señalar al acusado, quien en el momento en que ella es mantenida, golpeada e interrogada en el 2º Piso de la Casa del Florero, se encontraba en un lugar distinto al que lo ubica la testigo”, dijo la Corte. Por otro lado, se reseñó que el Tribunal no tuvo en cuenta la existencia de un “área de coordinación reservada” en predios de la Escuela de Caballería, por lo que “por tener una entrada común, entiende que todo lo ocurrido en ella era de conocimiento de su Comandante”.

 “Da por supuesto que en ella se inhumaban cadáveres de torturados, no obstante los resultados negativos de las diligencias de prospección llevadas a cabo en ese lugar durante varios meses, y la falta de fundamento probatorio que respaldara la versión de Villamizar Espinel”, agregó la Corte.

Villamizar, era un cabo del Ejército, y la Corte rechazó por completo su testimonio, como el del también militar Tirso Sáenz Acero y el entonces funcionario de la Alcaldía César Augusto Sánchez Cuesta. Villamizar alegó haber escuchado de boca del coronel Plazas que “cuelguen a esos hijueputas”, sin que se pudiera probar su participación en el operativo y cuando su rol fue patrullar Bogotá para evitar manifestaciones, habiendo incurrido el Tribunal en error al no examinar el factor temporal ni la finalidad de las declaraciones que incluyen una narración supuestamente específica de Carlos Rodríguez que, en todo caso, ocultó varios factores que otros testigos sí reseñaron como su bigote.

 La Corte dice en resumen que Villamizar Espinel refiere actos de tortura ejecutados por terceros pero se cuida de marginarse de los mismos.

“¿Lo que se quiso significar entonces es que al momento de la presunta frase, a la hora aludida no se había rescatado a nadie, de modo que a cuál gente se hacía referencia? ¿Indefectiblemente era a personas rescatas del Palacio?”, dijo la Corte. 

Eso sí, la Corte no discute el maltrato a los estudiantes, los lugares a los cuales fueron conducidos pero señala que Plazas no tuvo contacto con ellos 

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