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Maza Márquez actuó de manera irregular en caso Galán: Consejo de Estado

Así lo indica una sentencia de la Corporación en la que condena a la Nación a pagar $3 mil millones por la captura de tres hombres inocentes, que fueron acusados en esa época del magnicidio.

27 de febrero de 2014 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Así lo indica una sentencia de la Corporación en la que condena a la Nación a pagar $3 mil millones por la captura de tres hombres inocentes, que fueron acusados en esa época del magnicidio.

El Consejo de Estado señaló que el entonces director del DAS, Miguel Alfredo Maza Márquez, actuó de manera irregular en la investigación por el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrido el 18 de agosto de 1989. Al condenar a la Nación a pagar más de $3 mil millones a tres personas que fueron señalados injustamente de haber participado en el homicidio, la Corporación también indicó que tanto Maza Márquez como el entonces director de la Dijín de la Policía, Óscar Eduardo Peláez Carmona, actuaron de manera ligera al culparlos del magnicidio, sin que existiera una decisión judicial."De los máximos responsables de los principales organismos de seguridad, inteligencia e investigación del Estado para la época de los hechos, no podía esperarse, ni exigirse sino actuaciones ponderadas, extremadamente prudentes y particularmente cuidadosas, máxime en un asunto tan delicado, de tanta trascendencia y de tan graves repercusiones tanto para la vida institucional y democrática del país, como para quienes resultaron ser señalados por esos organismos estatales de la realización de semejante magnicidio", afirma la sentencia. Por tal motivo, tanto Miguel Maza Márquez como Óscar Peláez Carmona fueron condenados a reintegrarle al Estado, en un 50 por ciento cada uno, las sumas de dinero que las entidades demandadas deben pagar como consecuencia de la condena impuesta por el Consejo de Estado. El pronunciamiento se hizo a la hora de condenar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar dicho monto por la detención injusta por más de tres años de Alberto Alfredo Júbiz Hasbum, Héctor Manuel Cepeda Quintero y Norberto Hernández Romero, acusados de cometer el asesinato de Galán y otras dos personas en los mimos hechos. En la decisión, la Corporación señaló que tanto la captura de los tres ciudadanos como la investigación adelantada en su contra, estuvo fundada sobre múltiples irregularidades que fueron reconocidas, incluso, por la propia Fiscalía General de la Nación al momento de cerrar el proceso y ordenar su libertad. "En el presente caso se presentó una grave violación a los derechos de buen nombre y honra de las aludidas víctimas, puesto que fue un hecho notorio a nivel nacional que el propio Estado… sometiera a tales personas al escarnio público y se empecinara en mostrarlas como los directos responsables del magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, el cual fue un acontecimiento que conmocionó al país entero y, por esa razón, provocó el odio, el desprecio público y el rechazo frente a esas personas", indica la sentencia. La Sala señala que los hombres fueron víctimas de la irracionalidad del poder que les arrebató injustamente la libertad y afectó su honra y dignidad al estigmatizarlos y hacerlos pasar como los homicidas del dirigente político y de las dos personas que lo acompañaban. "Fue un hecho notorio a nivel nacional el despliegue periodístico que los diversos medios de comunicación le dieron a la noticia de la captura de los asesinos del doctor Luis Carlos Galán, divulgación que fue auspiciada y respaldada por el propio Estado, que trasmitió una falsa imagen de eficiencia y eficacia en la lucha contra el delito", explica el fallo. Finalmente, el Fiscal General de la Nación y el Director de la Policía Nacional tendrán dos meses para realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas a las víctimas y sus familias por haber trasgredido sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al buen nombre y la honra.

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