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La Procuraduría destituyó al coronel Bayron Carvajal por masacre de Jamundí

Los hechos, donde 10 policías y un civil murieron, ocurrieron la noche del 22 de mayo de 2006, en Potrerito, Jamundí.

7 de febrero de 2017 Por: Colprensa/ El País.com.co

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años al coronel Bayron Carvajal, y a 14 servidores de las Fuerzas Militares, por su responsabilidad en los hechos relacionados con la muerte de diez policías y un civil en el municipio de Jamundí (Valle). La denominada Masacre de Jamundí sucedió el 22 de mayo de 2006, cuando miembros del Batallón de Alta Montaña No. 3 ‘Rodrigo Lloreda Caicedo’ adscritos a la Tercera Brigada del Ejército Nacional, que se encontraban apostados en el sector rural de Potrerito, jurisdicción del municipio de Jamundí (Valle del Cauca), se enfrentaron y le causaron la muerte a diez policías y a un civil que era informante. El Ministerio Público estableció que en este caso los uniformados actuaron en contra de la Ley, porque lejos de ser un caso de ‘fuego amigo’, los militares deliberadamente agredieron a la Policía. Además, se indicó que ejercer una legítima defensa “exige la presencia del ataque al momento en el que el autor reacciona para defenderse, o la posibilidad de que la agresión esté a punto de verificarse indefectiblemente”. Para la Procuraduría, los militares “atacaron mortalmente -desde distintos flancos y sin ser vistos- a los integrantes del grupo COMCA, razón por la que no se satisface la condición positiva de la legítima defensa: el ataque violento, actual e injusto por parte de los policías contra los aquí disciplinados y, por ende, tampoco se cumple el aludido requisito negativo, pues los aquí procesados fueron quienes -al dispararles a los policías, provocaron la reacción de éstos orientada, como es natural, a neutralizar la agresión de que fueron víctimas por parte de los aquí acusados”. A juicio de la Procuraduría, resulta lógico que ante el ataque inesperado del que fueron víctimas los policías, estos hayan reaccionado por instinto de conservación disparando sus fusiles produciéndose, por consiguiente, un intercambio de disparos entre los dos grupos. La entidad señaló que no hubo combate y que los miembros del Ejército Nacional emboscaron a los miembros del grupo COMCA, quienes dispararon sus fusiles “ (…) tratando de salvar sus vidas pero no lo lograron; hecho que se evidenció con la posición en que quedaron los cadáveres dentro de la cuneta y detrás de los vehículos, acreditada por la prueba documental fotográfica, entre otras”. En consecuencia, la conducta de los uniformados del Ejército fue calificada como gravísima a título de dolo, pues las pruebas allegadas al proceso permitieron concluir que estos actuaron de manera consciente y voluntaria sin considerar las normas humanitarias, como lo es el respeto por los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que se encontraban en estado de indefensión y merced a la voluntad de los disciplinados. Contra esta determinación disciplinaria procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Los otros uniformados son: el teniente Harrison Eladio Castro Aponte; cabo segundo José Aurelio Palacios Mosquera, sargento viceprimero Jaime Humberto Montenegro Castañeda; cabo tercero Élver Jesús Osorio González y a los soldados Pablo Emilio Riaño Caleño, José Alfredo Porras Mantilla, Mauricio Arcángel Ramírez Gallego, José Geiner Peñaranda Díaz, Carlos Fernando Erazo Riascos, Julián Andrés Pomeo Moren, Wilson Rafael Bohórquez Pineda, Nelson Enrique David Posso, Luis Eduardo Carvajal Peralta y Julio César Rosero Mestizo. 

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