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Los hermanos Samuel e Iván Moreno Rojas. | Foto: Colprensa

CARRUSEL DE LA CONTRATACIÓN

La JEP negó sometimiento del exalcalde Samuel Moreno y su hermano Iván

La Sala de Definición determinó que las conductas por las que el exalcalde y el exsenador están condenados "no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado".

19 de junio de 2020 Por: Redacción de El País - Palmira

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Justicia Especial para la Paz, JEP, rechazó la solicitud de sometimiento que presentó el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, en la que se incluía también a su hermano, el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas y a su madre, María Eugenia Rojas de Moreno.

La Sala determinó que las conductas por las que el exsenador y el exalcalde están condenados y privados de la libertad “no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado".

Y agrega el documento que "tampoco ocurrieron en relación ni en el contexto de este, no constituyeron aporte o contribución al esfuerzo general de guerra de ninguno de los grupos armados ilegales, ni estaban dirigidas a obtener una ventaja militar para alguno de ellos”.

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La familia Moreno solicitó su sometimiento a dicha jurisdicción el 2 de agosto, a través de una comunicación en la que aducían que querían aportar al esclarecimiento del conflicto armado colombiano, presentando unas “líneas de contexto” como herederos del expresidente Gustavo Rojas Pinilla, quien firmó un acuerdo de paz con las guerrillas liberales de su tiempo.

Aunque los Moreno Rojas no explicaron en qué calidad comparecerían ante la JEP, si como terceros o como agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, y tampoco se refirieron a qué conductas punibles cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, la JEP tuvo en cuenta que las conductas ilícitas por las cuales fueron investigados y condenados en la justicia ordinaria han sido de conocimiento público, y por tanto, los consideró hechos notorios y los tuvo en cuenta para evaluar si la Jurisdicción tenía o no competencia material sobre estos.

Frente a esto, la Sala de Definición determinó que las conductas cometidas en contra de la administración pública y el patrimonio del Estado por Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas “fueron actos de corrupción encaminados a engrosar su patrimonio económico, el de otros servidores públicos y el de contratistas, a quienes en forma amañada les eran adjudicados contratos para que todos obtuvieran provecho económico ilícito con dineros del Estado. Tales conductas no tienen relación alguna con el conflicto armado interno”.

Respecto a María Eugenia Rojas de Moreno, la Sala no encontró decisiones judiciales ni noticias difundidas que hagan referencia a que hubiera realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; ni a que hubiera formado parte de algún grupo armado ilegal o hubiera contribuido o financiado a alguno de los que participaron en las hostilidades.

Contra el exacalde de Bogotá pesa una sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Y otra sentencia del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá por concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación agravado.

Asimismo, contra el exsenador existe una sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia como autor del delito de concusión, determinador de interés indebido en la celebración de contratos y autor de tráfico de influencias.

Finalmente, la Sala instó a los solicitantes a que comparezcan ante la Fiscalía General de la Nación en donde podrán hacer entrega de los datos de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados, así como de los bienes y dineros obtenidos de manera ilegal.

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