El pais
SUSCRÍBETE

Estos son los puntos claves, los polémicos y los que están por conciliar en el Fuero Militar

A pesar de que el proyecto ya fue aprobado, la polémica sigue abierta por el tema de los falsos positivos, las facultades sobre quién decide cuando se aplica el uso de la fuerza y el organismo que disciplinará a los jueces penales, militares.

19 de junio de 2013 Por: Redacción de El País, Bogotá.

A pesar de que el proyecto ya fue aprobado, la polémica sigue abierta por el tema de los falsos positivos, las facultades sobre quién decide cuando se aplica el uso de la fuerza y el organismo que disciplinará a los jueces penales, militares.

A pesar de que el proyecto ya fue aprobado, la polémica sigue abierta por el tema de los falsos positivos, las facultades sobre quién decide cuando se aplica el uso de la fuerza y el organismo que disciplinará a los jueces penales, militares. Entre los puntos que más polémica generan están el blanco legítimo, la autonomía de la justicia penal militar, entre otros.Lo que hay que conciliar1. Falsos positivos y ejecuciones extrajudiciales. Este elemento tiene que ver con lo referente al Artículo 43 que versa sobre las ejecuciones extrajudiciales. Sobre este punto, el Senado determinó penas efectivas para este delito que van entre 33 y 50 años de cárcel. La polémica surge en la Cámara de Representantes, la cual aduce que en una ley estatutaria no se deben tipificar delitos que se encuentran establecidos en el Código Penal porque eso va a generar una confusión a la hora de aplicar una pena por este delito, además que insisten en que únicamente se debe determinar que esta causa criminal debe estar en manos de la justicia ordinaria y no la militar.2. Investigación disciplinaria a jueces militares. Otro punto que deberá ser ajustado es sobre qué autoridad disciplinaria se encargará de las investigaciones contra los jueces de la Justicia Penal Militar. El Artículo 55 aprobado en el Senado establece que esta competencia disciplinaria debe quedar en cabeza del Procurador General de la Nación, situación que no comparte la Cámara, que considera que el ente determinado para este ejercicio es el Consejo Superior de la Judicatura, que es la instancia –a través de su Sala Disciplinaria- encargada de investigar las faltas de los jueces de la República.3. Responsable de la definición del uso de la fuerza. Una tercera discrepancia se focaliza en quién debe ser el responsable de tener la iniciativa para el uso de la fuerza. Aquí, el Senado aprobó que debe estar en cabeza del Presidente de la República. Sin embargo, en la Cámara dicen que esto deben hacerlo los comandantes de las fuerzas.Los temas polémicos de la normatividad1. Blanco Legítimo. El Artículo 10 de la Ley Estatutaria determina que son blancos legítimos, es decir objetos de ataque, las personas que forman parte de los grupos armados que realicen actividades hostiles. Adiciona que los civiles pueden ser vinculados cuando éstos participan directamente en las hostilidades.No obstante, da una especie de garantía porque hace referencia a que cuando un elemento, civil o subversivo, que ha sido capturado, se ha rendido, está herido, enfermo o sometido y no siga en actos hostiles pierde la condición de blanco legítimo, pero se aclara que en ningún caso estas personas tienen el estatus de combatiente, ni son prisioneros de guerra y siempre podrán ser judicializados.La norma establece que los parámetros de participación de hostilidades se refieren a “cualquier acto que cause directamente un daño a la población o bienes civiles o a la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado” siempre apoyando a un grupo armado y aclara que cuando estos hechos son cometidos por civiles, éstos pierden la protección del Estado mientras participen en los hechos. Se dice que los bienes civiles no son objetivos militares, pero, con base en criterios de ubicación, finalidad y utilización y en el momento en que contribuyen a una acción violenta, se convierten en blancos.2. Objetivos militares y Bacrim. Este se focaliza con la posibilidad de las fuerzas y su facultad para atacar a las Bacrim, ya que en el Artículo 8 se determina que un grupo armado se vuelve objetivo cuando ataque a la Fuerza Pública, civiles o bienes, que su intensidad de la violencia supere la que suponen los disturbios y tensiones interiores; que tenga una organización y un mando; características, que a juicio de los congresistas y el mismo Gobierno, cumplen las denominadas Bacrim. Además, se cambiaría la condición de éstas que pasarían de ser delincuencia común a grupos armados que pueden ser atacados por las autoridades.3. Independencia de la Justicia Penal Militar. La discusión en este punto se centra en las dudas sobre si efectivamente los jueces militares van a ser independientes de la cadena de mando. Esto porque, según se dijo, la administración de justicia podría afectarse por los superiores jerárquicos, situación que a juicio de los críticos no garantizaría penas objetivas. Pero en la norma se dice que los integrantes de esta justicia militar no deben ser miembros activos de las fuerzas.Los entes que nacerán1. Unidad Administrativa Especial. La Justicia Penal Militar tendrá una administración autónoma e independiente de la ordinaria; es decir, los recursos de la Rama Judicial que maneja el Consejo Superior de la Judicatura no intervendrán en los presupuestos que manejen los militares y para ello se crea la Unidad Administrativa Especial que dependerá del Ministerio de Defensa. La misma contará con un consejo directivo compuesto por 5 miembros, en su mayoría civiles y podrán tener asiento el Comandante de las Fuerzas Militares y el jefe de la Policía.2. Tribunal Superior Militar. Este decidirá sobre la solicitud de un imputado en algún delito dentro del término de diez días para garantizar la agilidad del proceso.3. Infraestructura física. Habrá despachos judiciales independientes de los que tiene la justicia ordinaria. Estos deben estar ubicados por fuera de las unidades militares y policiales. Pero, en zonas donde haya riesgo de seguridad pueden estar dentro de las guarniciones.4. Comisión técnica de coordinación. La conformarán cinco comisionados designados por el Fiscal General a partir de la lista de miembros de la Fuerza Pública activos o en retiro que presente el Fiscal General Penal Militar y Policial, y dos más designados por el Fiscal General Penal Militar, a partir de la lista de la Fiscalía.5. Tribunal de Garantías Penales. Su conformación será de ocho magistrados, cuatro de los cuales deberán haber sido miembros de la Fuerza Pública en retiro, uno por cada Fuerza y uno por la Policía, y cuatro civiles. Deberá presidir la audiencia de formulación de acusación y verificar que el contenido de la acusación corresponda a lo que determina la ley.El procedimiento de juzgamiento1. Delitos que conocerá la Justicia Penal Militar. La norma dice que esta justicia se encargará de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y los delitos que tengan relación con el servicio.2. Procesos en relación con el servicio. Aquí se hace claridad que las únicas tareas que tienen relación con el servicio son las que se refieren a los deberes que deben cumplir los uniformados bajos los parámetros establecidos por la Constitución y las leyes. Es decir, bajo el mando de un superior y aclara que si hay una ocurrencia de un delito de los deberes funcionales, esto "no rompe, por sí sola, la relación con el servicio".3. ¿Cómo se dirimen las dudas? Cuando haya dudas de competencia entre las jurisdicciones militar y ordinaria en casos de delitos cometidos por un uniformado, se enfatiza que si la Comisión Técnica de Coordinación no la resuelve “la competencia continuará radicada en la autoridad judicial que primero haya asumido su investigación”.4. Derecho a la defensa. Los militares y policías tendrán los mismos derechos de defensa de un ciudadano común y podrán tener una defensa técnica, que será ejercida por miembros de la Fuerza Pública, siempre que sean abogados y debidamente inscritos.5. Delitos que conocerá la justicia ordinaria. Queda claro que esta justicia se encargará de los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

AHORA EN Judicial