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El ABC de la Ley de Seguridad Ciudadana en Colombia

Con los cambios en los códigos Penal, de Procedimiento y de Infancia buscan combatir la delincuencia.

1 de junio de 2011 Por: Colprensa y Redacción de El País

Con los cambios en los códigos Penal, de Procedimiento y de Infancia buscan combatir la delincuencia.

Tras ocho meses de debate en el Congreso, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, está a un paso de sancionar la Ley de Seguridad Ciudadana.A esta ley, que busca darle herramientas a la justicia y a la Policía para avanzar en la seguridad de las ciudades, sólo le resta su conciliación entre Senado y Cámara para finalizar su trámite.La Ley modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infancia y Adolescencia. En total la Cámara aprobó 71 de los 99 artículos que contemplaba el proyecto inicial.En uno de los puntos se da facultades extraordinarias al Gobierno para que cree en la Fiscalía los puestos de trabajo necesarios para combatir la delincuencia.Asimismo, adopta nuevas normas sobre extinción de dominio. Establece que se podrán monetizar de forma inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean puestos a disposición de la entidad respectiva. La idea, que salió de la propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales.Frente a este Ley, el coordinador de ponentes, Alfredo Deluque, dijo que “es definitivamente muy útil para el Gobierno Nacional y para las demás instituciones que luchan contra el crimen organizado, es un proyecto muy técnico con muchas sugerencias y lo que se hizo fue recoger todo lo que la Policía, la Fiscalía y los jueces han dicho que necesitan para combatir a la delincuencia organizada. Además busca quebrarle la espina dorsal a las bandas criminales, bacrim, y como Congreso estamos dando las herramientas para que eso suceda en las principales ciudades del país”.Por su parte, el ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, había expresado que “durante los últimos meses en cada consejo de seguridad nos encontrábamos con los mismos reclamos de nuestros hombres y de la comunidad acerca de que los que se escribía con la mano se borraba con el codo por la falta de instrumentos legales adecuados y por la adición de fenómenos criminales que no estaban suficientemente bien recogidos por la ley”.Nuevos delitos y aumento de penas Estableció una pena de máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es un delito excarcelable.Aplica medidas más severas para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión.“Quien manipule, reprograme, remarque o modifique celulares tendrá penas de 6 a 8 años y multas que podrían oscilar entre 600 y 700 salarios mínimos.El tráfico ilícito de autopartes será penalizado con tres a cinco años. Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal. Se aumenta la pena al porte ilegal de armas, castigándolo entre nueve a doce años, para que no sea excarcelable.Los disparos al aire serán sancionados. La nueva ley dice que quien “teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, así como la cancelación del permiso y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización”.Crímenes como el tráfico ilícito de autopartes y la venta ilegal de medicamentos serán duramente sancionados, también quien fabrique, trafique o porte armas de fuego o municiones incurrirá en prisión de 9 a 11 años. Se aplicarán penas de entre 13 y 22 años de cárcel a quienes financien el terrorismo y grupos de delincuencia organizada. Además de la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios mínimos.También se castigará la minería ilegal. “El que sin permiso de las autoridades competentes o con incumplimiento de la normatividad existente, explote, explore, extraiga, transforme, transporte, comercialice, almacene o adquiera recursos extraídos de yacimiento minero, incurrirá en pena de prisión de cinco a doce (12) años”. El tráfico de flora y fauna será castigado con hasta 108 meses de prisión y multas de hasta de 35.000 salarios mínimos.En los procesos e investigacionesIntegra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica.Introduce nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.Permite hacer allanamientos después de las seis de la tarde, sin presencia obligatoria de la Procuraduría, pero con la obligación de que exista un pedido de un juez.Asimismo, dice que existirán jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en cualquier lugar del país.Dentro de la iniciativa también se adicionó un artículo que extiende la duración de las interceptaciones a seis meses, tres más de lo que actualmente está estipulado.Aumentaron los términos de la formulación de acusación, por parte de la Fiscalía, para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. Ahora serán de 90 días. Asimismo, cuando se presentan concurso de delitos será de 120 días.El término de flagrancia se aplicará también a la persona “sorprendida en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.Menores víctimas y víctimariosSe creó el delito de tráfico de menores de edad. Castiga “él que ofrezca, entregue, acepte, reciba o realice cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor de edad sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución tiene una pena de entre 30 a 60 años de prisión”.Otra de las nuevas leyes dice que usar a los menores de edad para la comisión de un delito tendrá una pena de prisión de 10 a 16 años.En cuanto a los menores vinculados con delitos se hacen reformas al Código de la Infancia y Adolescencia.Los menores de edad que cometan delitos de homicidio (doloso) , secuestro, extorsión o delitos sexuales, no saldrán a los 21 años de los centros de internamiento, sino que continuaran pagando su condena hasta terminarla.En este caso la pena máxima contra los menores continua siendo de ocho años.

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