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Corte Constitucional exigió medidas especiales para atender a discapacitados víctimas del conflicto

De acuerdo con la Corte, el país no cuenta con un enfoque transversal en materia de discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado.

9 de junio de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

De acuerdo con la Corte, el país no cuenta con un enfoque transversal en materia de discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado.

La Corte Constitucional determinó que en el país hay una grave situación de abandono de las personas con discapacidad que además están en situación de desplazamiento forzado, lo que se evidencia en la falta de adopción de medidas dirigidas a garantizar sus derechos. En el auto 173, fechado el pasado 6 de junio, la Corte expresamente señala que “aún no se ha incluido un enfoque transversal en materia de discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado, que responda a los riesgos agravados y desproporcionados identificados”. En consecuencia, debido a la gravedad de la situación, la Corte hizo un serio llamado de atención y dio una serie de órdenes para que se tomen medidas urgentes para garantizar los derechos de las personas discapacitadas víctimas del desplazamiento en ocasión del conflicto armado y la violencia generalizada en el país. La primera es precisamente que se incorpore el enfoque diferencial de discapacidad en toda la política de desplazamiento, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales adquiridas con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas y los estándares legales y constitucionales dispuestos sobre el tema. Esto incluye además realizar los ajustes pertinentes al Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado, en conjunto con familias, líderes, organizaciones que promueven sus derechos y organizaciones internacionales. “Los ajustes propuestos, deberán responder a la necesidad de contar con mecanismos coordinados de atención psicosocial para la población desplazada con discapacidad; (ii) garantizar la rehabilitación integral entendida como el conjunto de medidas de tipo educativo, laboral, cultural, entre otras; (iii) garantizar la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en situación de desplazamiento forzado; (iv) garantizar la inclusión laboral para las personas con discapacidad desplazadas, acordes con sus intereses y proyectos de vida", señaló la Corte. Y agregó: "(v) garantizar la capacidad jurídica e igual reconocimiento como personas ante la ley de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial en situación de desplazamiento forzado; (vi) incluir medidas de prevención efectivas en materia de violencia sexual contra esta población y (vii) garantizar la inclusión del enfoque poblacional que tenga en cuenta las necesidades y riesgos del desplazamiento forzado dependiendo de la edad, la adscripción étnica, la identidad de género y la orientación sexual”. La Corte Constitucional también ordenó a la Unidad que busque a discapacitados desplazados, víctimas de minas antipersonal, para que sean direccionadas al Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma). Además, la Unidad deberá hacer cinco proyectos piloto para identificar barreras actitudinales, arquitectónicas y comunicativas que aún prevalecen frente a la atención de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado. Dichos procesos se deberán ejecutar en dos de las principales ciudades receptoras de población desplazada y en tres municipios de distintos niveles, con el fin de determinar las medidas requeridas para que la atención recibida por esta población sea igual en todo el país. La Corte además constató la existencia de una falencia en la información sobre esta población, lo que en su criterio es un obstáculo para su identificación y una barrera para el diseño e implementación de programas dirigidos para su beneficio. Así, la Unidad de Víctimas tiene un plazo de tres meses para realizar un “proceso de homologación de variables entre las distintas bases de datos que se han utilizado para identificar a las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado” y entregarlo a la Corte. Igualmente, la Unidad de Víctimas deberá poner en marcha automáticamente los mecanismos necesarios para prorrogar la ayuda humanitaria para esta población y priorizar la realización del Plan de Atención, Asistencia y Reparación integral a las Víctimas (Paari) a las personas con discapacidad y a las personas mayores en situación de desplazamiento forzado. Otras medidas Igualmente, el Gobierno Nacional deberá articularse para garantizar el acceso a la educación, salud, trabajo y cultura de los discapacitados desplazados y, así, instó al Consejo Nacional de Discapacidad para verifique estos procedimientos y para que promueva la apropiación de los recursos necesarios. Además, la Unidad de Víctimas deberá realizar un “Protocolo de toma de decisiones” que identifique las barreras que enfrentan las personas con discapacidad psicosocial y cognitiva para el reconocimiento de su capacidad jurídica, las consecuencias de estas prácticas en el acceso en igualdad de condiciones a la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación a las Víctimas y se propongan acciones concretas para eliminarlas. Finalmente, la Corte ordenó que se haga una capacitación a los servidores públicos encargados de tratar temas de asistencia y reparación para que tengan en cuenta las particularidades de la población desplazada y, además, se dispuso que el Ministerio de Educación, por medio del Instituto Nacional para Ciegos –INCI-, el Instituto Nacional para Sordos –Insor- y demás entidades, que reproduzca en braille, lengua de señas, audiodescripción, lectura fácil y demás materiales accesibles el contenido de esta determinación.

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