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Condenan a la Nación por destrucción de convento del Cauca en ataque de las Farc

La decisión del Consejo de Estado es sobre el atentado al convento de Caldono, Cauca, ocurrido en junio de 1999, cuando las Farc intentaron tomarse el pueblo. Dos monjas resultaron heridas en el hecho.

3 de abril de 2014 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

La decisión del Consejo de Estado es sobre el atentado al convento de Caldono, Cauca, ocurrido en junio de 1999, cuando las Farc intentaron tomarse el pueblo. Dos monjas resultaron heridas en el hecho.

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por la destrucción del convento de la Comunidad Hermanas Misioneras Madre Laura de Popayán, durante un atentado de la guerrilla de las Farc al municipio de Caldono (Cauca) el 8 y 9 de junio de 1999. Los hechos ocurrieron cuando guerrilleros intentaron tomarse el municipio y se presentó un enfrentamiento con miembros de la Policía Nacional, resultando afectadas varias viviendas, entre ellas la de la comunidad religiosa que estaba ubicada al lado de la estación de Policía. Además, dos religiosas resultaron gravemente heridas, lo cual ocasionó que una de ellas desarrollara un shock post traumático. El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional señalaron que en este caso no hubo responsabilidad del Estado, puesto que el ataque guerrillero fue dirigido en forma indiscriminada contra la población, planeado sigilosamente y ejecutado de manera sorpresiva, por lo que era imposible para la fuerza pública preverlo. La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, explicó que el Estado tiene la obligación de proteger a la población civil, teniendo en cuenta que posee los instrumentos para ello. “Considerar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del mal llamado nexo de causalidad, implicaría condenar a la impotencia a la población, dado que quien tiene el deber jurídico de protegerla, porque tiene el monopolio legítimo de la fuerza, es el Estado, encarnado en sus fuerzas militares y de policía”, indica la sentencia. La Sala asegura que la intención de la guerrilla era atacar la estación de policía que operaba en el municipio de Caldono y con ello se afectaron los inmuebles aledaños, siendo este un daño que la comunidad religiosa no tiene la obligación de soportar. “En todo evento que pueda tener ocurrencia y que vaya dirigido contra la sociedad en su conjunto, y no obstante su carácter de absolutamente injustificable, sería utópico pretender que los ciudadanos tienen el deber de soportar las cargas que su ocurrencia implica”, puntualiza el fallo. El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán que indemnizar a la Comunidad Hermanas Misioneras Madre Laura de Popayán y a los familiares de las dos religiosas que resultaron heridas, con cerca de 800 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados.

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