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Un año después de su entrada en vigencia ¿a usted le ha servido el Estatuto del Consumidor?

Nuevo estatuto cumple un año de vigencia. Multas a los infractores superan hoy los $40.000 millones.

29 de abril de 2013 Por: Paula Delgado | Reportera de Colprensa

Nuevo estatuto cumple un año de vigencia. Multas a los infractores superan hoy los $40.000 millones.

Ha pasado un año desde que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 12 de octubre de 2011) entró a regir. Desde entonces la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad encargada de velar por los derechos de esta población, ha recaudado en multas a empresarios que violaron las normas de protección al consumidor más de $40.000 millones, cifra considerable y que equivale a dos tercios de lo que le costarían al Gobierno Nacional los diseños del metro para Bogotá. La normativa, en vigencia desde el 12 de abril de 2012, seis meses después de haber sido sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, se ha convertido en la carta de navegación de organizaciones que promueven la defensa de los derechos del consumidor, así como en fuente de consulta de miles de colombianos insatisfechos frente a la adquisición de bienes y servicios. El estatuto ofrece mecanismos a través de los cuales los consumidores pueden hacer efectivos “el régimen de calidad, idoneidad y seguridad de productos, la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, la responsabilidad por daños por producto defectuoso, la protección contra la información y publicidad engañosa, comercio electrónico, acaparamiento y usura”.También la norma tiene aspectos contractuales, dentro de los que se encuentran: “los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas, las ventas a distancia y los servicios de financiación”, según explicó en su momento el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, la entidad hoy cuenta con “mejores instrumentos para combatir las violaciones a los derechos de los consumidores” que incluyen: conductas de abuso de posición dominante, actos restrictivos de la competencia, carteles empresariales y desobediencia a la propiedad industrial. Según Robledo, el año pasado se impusieron cifras cercanas a los $28.000 millones en multas, solo en el sector de las comunicaciones. Asimismo, el superintendente delegado (e) para la Protección del Consumidor, Alejandro Giraldo, resaltó los $12.595 millones en multas aplicadas a otros sectores del comercio.Multas y sancionesAndrés Zapata Erazo, coordinador del programa de Marketing y Negocios Internacionales de la Universidad Javeriana, explica que el sector de las comunicaciones se ve especialmente perjudicado por la concentración de empresas (“solo hay cuatro operadores”) entre las que hay una fuerte competencia. “En esa búsqueda rapaz por usuarios lanzan campañas publicitarias que dicen una cosa, pero las condiciones del contrato suelen ser otras”, anota. Ante una infracción, además de la sanción económica, que varía entre uno y 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que en promedio es de $24.300.000, la compañía se ve obligada a corregir los errores que dieron lugar a la queja y a retribuir a sus clientes. Las cifras, en opinión de Zapata Erazo, aunque se ven altas, no son ejemplarizantes sino irrisorias: “Eso para una multinacional no es nada, tanto así que muchas de las empresas prefieren pagar la multa que protestarla, porque es más lo que ganan que lo que pierden, pues al final igual atraerán a más consumidores y clientes”. La única vez que se ha aplicado la multa máxima de dos mil salarios mínimos fue a la empresa comercializadora de la Cruz de Gólgota, cuando la situación de asimetría de información existente entre productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva, alcanzó los medios de comunicación.Fuente de quejasEntre enero y diciembre de 2012 la Superintendencia asumió 1324 investigaciones de carácter general a través de su Despacho de Asuntos Jurisdiccionales, de las cuales 800 fueron por publicidad engañosa. Lo anterior implica que las empresas no les están dando información suficiente a los consumidores. “Hay letreros que anuncian un ‘50% de descuento’, pero no le dicen al comprador bajo qué condiciones aplica la promoción”, explicó Giraldo, a la vez que refirió que los escenarios donde más se presentan estas situaciones, en las que se desconocen los términos bajo los cuales se contrata un servicio, son los cursos de inglés y las ventas por internet. Al respecto, Emilio García, abogado experto en derecho de competencia y protección al consumidor de la Universidad Sergio Arboleda, fue enfático en decir que hay una información mínima relativa al bien o servicio que el producto o proveedor debe suministrar y que ésta debe ser “precisa, clara, transparente y verificable”. “Los cursos de inglés dicen que en nueve meses uno sale hablando el idioma o se atribuyen ser los número uno cuando eso está prohibido. Eso se corrige en la medida en que el consumidor denuncie cada vez que vea información que le resulte engañosa o imprecisa”, aseguró, al tiempo que aconsejó que se adopte un estatuto exclusivo y autónomo para regular solo la publicidad.Analizando el listado por locales receptores, y según el ranquin de la Superintendencia, la mayoría de las sanciones se concentran en las grandes superficies (Carrefour con 61, Éxito con 38, Olímpica con 13 y Falabella con 11). Para Emilio García, esas tiendas suelen ser objeto de investigaciones porque su “política de ventas masiva facilita que se descuiden temas relacionados con la libre competencia y el derecho a la información”.Por su parte, Guillermo Botero, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, dice que algunas personas se están aprovechando del estatuto para tratar de “meter gato por liebre”. Aún así el estatuto se ha convertido en protección para el consumidor.

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