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Solo con aval de Mintrabajo se puede despedir a embarazadas o personas con discapacidad

El Ministerio aclaró que la autorización debe ser solicitada independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato.

22 de octubre de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Ministerio aclaró que la autorización debe ser solicitada independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato.

[[nid:345913;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2014/09/lucho-garzo.jpg;full;{Luis Eduardo Garzón, ministro del Trabajo de Colombia. }]]

El Ministerio de Trabajo anunció que los trabajadores que tengan alguna discapacidad y las mujeres trabajadoras embarazadas, sólo pueden ser despedidos con autorización de esa cartera. 

“Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato”, dijo el ministerio. 

Este anuncio se dio luego de que la entidad sancionara a un almacén de Cartagena por despedir a un trabajador que tenía una enfermedad auditiva.

De acuerdo con las investigaciones la personas no solamente fue despedida, sino que además se omitió el deber de ordenarle un examen médico de egreso que habría permitido establecer su condición de salud. 

La investigación fue iniciada en febrero de este año y se estableció que después del despido, la EPS determinó que en éste una grave enfermedad de pérdida de audición, la que se ratificó con el concepto de fonoaudiología que dictaminó una pérdida de un 76% de la capacidad laboral. 

Para la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, “La empresa actuó de manera desproporcional y arbitraria” y consideró su conducta como “Falta gravísima”, al no ordenar el examen de egreso del trabajador ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas dolencias.

 Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición salud en que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la estabilidad laboral reforzada razón por la cual su despido sólo podía producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.

Siendo así y por violar las normas, el Ministerio del Trabajo sancionó a Almacenes Éxito S.A. en Cartagena, con una multa de 103 millones 96 mil pesos, equivalentes a 160 salarios mínimos. 

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