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EMPLEO

¿Sabe como deducir el pago de la prima a los empleados domésticos?

Se acerca la fecha límite para realizar el pago de la prima de su empleada y no hacerlo tendría consecuencias económicas y judiciales para quien no realice este trámite.

27 de junio de 2019 Por: Redacción de El País

Este 30 de junio vencerá el plazo para pagar la prima de acuerdo con la Ley 1788 de 2016, que buscó reivindicar a más de 750.000 trabajadores domésticos, y que estableció que a partir de la fecha ellos también recibirían la prima semestral a la que tienen derecho todos los trabajadores que son contratados por las empresas.

No hacerlo tendría consecuencias económicas y judiciales para quien no realice este trámite.

Así las cosas, una de las preguntas constantes para quienes contratan este servicio en sus hogares es ¿cómo y cuánto debo pagar de prima a mi empleado/a?

“En teoría, la prima corresponde a un sueldo mensual al año dividido en dos partes (la mitad en junio y la mitad en diciembre), en el caso de empleados por días se debe hacer la proporción, igualmente si la persona no ha trabajado los 6 meses se le debe pagar lo equivalente. Aquí se toman en cuenta otros salariales como auxilio de transporte, bonificaciones y demás. No hay forma de evadir u omitir el pago de esta prestación. Con esta medida, alrededor de 750.000 empleados de servicio que se cuentan en el país, tendrán acceso a condiciones laborales mucho más dignas, en pro de garantizar una equidad, destacando además que el 96% de ellos son mujeres, muchas de ellas cabezas de familia”, explicó Salua García, cofundadora de Symplifica.

Este emprendimiento busca formalizar a las empleadas domésticas, niñeras, conductores, empleados de finca, entre otros en el país para que su labor sea dignificada. Por lo tanto, puntualizaron que no realizar este pago antes del 30 de junio, puede traer consecuencias para quien realiza la contratación. Privar al empleado de los derechos que tiene por Ley, generará posibles demandas laborales al no realizar los pagos y aportes, multas por parte de entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) al no hacer los aportes al estado, y moras por parte de las entidades al no pagar a tiempo. De igual forma, en el caso de no pago a tiempo de la prima de servicios, la Ley establece que por cada día de no pago se debería pagar un día de salario como mora.

“Según datos de la Escuela Nacional Sindical (ENS), el 61% de las empleadas del hogar gana menos de un Salario Mínimo Legal Vigente y el 77% recibe alimentos como pago en especie. Así mismo, solo el 18% está afiliado a pensión. Por ende, se debe generar conciencia entre la población para que tengan en cuenta que las prestaciones, como la prima, por ejemplo, no son un privilegio, sino una obligación.