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Pensiones deben ser actualizadas a los valores presentes

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que las pensiones tienen que ser actualizadas a los valores presentes sin importar si son anteriores a la constitución de 1991.

26 de marzo de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que las pensiones tienen que ser actualizadas a los valores presentes sin importar si son anteriores a la constitución de 1991.

Al fallar una tutela, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que los pensionados tienen derecho a que se les actualice sus mesadas a los valores presentes. Se trata de una tutela interpuesta por un ex trabajador del liquidado Banco Cafetero, quien pretendía la actualización de su mesada pensional la cual había sido otorgada en julio de 1973. Con el fallo, la Sala Disciplinaria dejó sin efectos un fallo de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había negado dicha actualización pensional al considerar que ese derecho solamente es procedente para las pensiones originadas después de la promulgación de la Constitución de 1991. Al respecto, la Judicatura explicó que para emitir la desición, retomó una reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional la cual estipula que la actualización de la mesada pensional no es exclusiva de determinadas categorías de pensionados, teniendo en cuenta que todos se ven afectados en su mínimo vital por la depreciación monetaria, por lo tanto es un derecho de carácter universal que si no se garantiza produciría 'una grave' vulneración del derecho a la igualdad. “Para la Sala, permitir que la citada sentencia de casación laboral siga produciendo efectos no consulta los criterios de justicia y equidad invocados y vulnera el derecho a la igualdad del actor, pues no existe ninguna razón constitucionalmente válida para diferenciar a los pensionados, en tanto todos se ven afectados por la depreciación de la moneda”, señala la sentencia. En ese sentido, el fallo con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ordenó la reliquidación de la primera mesada pensional del demandante a la vez que condenó al Banco Cafetero al pago de intereses moratorios sobre los montos pensionales dejados de cancelar. El presidente de la Sala, Wilson Ruiz, aclaró que "queda claro que se trata de un derecho universal de todos los pensionados y que no existe razón para discriminar de ese derecho a quienes tienen pensiones causadas antes de la actual Constitución Política".

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