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Multan a operadores celulares por aplicaciones no autorizadas

La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que los operadores solo podrán enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes cuando autoricen.

10 de abril de 2014 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que los operadores solo podrán enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes cuando autoricen.

Por cobrar contenidos y aplicaciones sin la aceptación de sus usuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio multó a los operadores celulares Claro, Movistar y Tigo. La sanción se acerca a los $ 2.500 millones ($2.432.584.000) a la cual se suma el llamado de atención de la entidad para que los operadores sólo enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes “cuando así lo autoricen los usuarios con el envío de un mensaje de texto SMS”. En tal sentido, las empresas deberán enviar, por una única vez, un mensaje corto de texto SMS a todos sus usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, cuyo texto literal es el siguiente: “Envíe ACEPTO al XXXXX si quiere recibir mensajes con invitaciones comerciales y/o publicitarias en su móvil. Superindustria Res XXXXX/14”. Y precisa la entidad que “la consecuencia del silencio de los usuarios, entendido este como el no envío del mensaje de texto con la palabra ACEPTO, obliga al proveedor de servicios de comunicaciones a inscribir dichos números en el Registro de Número Excluidos (RNE)” y ante cualquier interpretación distinta puntualiza la SIC que “bajo ninguna circunstancia el silencio del usuario puede considerarse como una aceptación”. Las cancelacionesEn la determinación la SIC requirió a las empresas sancionadas para que periódicamente informen a los usuarios y pongan a su disposición la posibilidad de cancelar todas las suscripciones a contenidos y aplicaciones que tuvieren vigentes en sus teléfonos móviles mediante el envío de “un solo” mensaje de texto SMS. En este caso se señaló que las empresas deberán poner a disposición de los usuarios “una herramienta que les facilite dar de baja, eliminar o cancelar las suscripciones a contenidos y aplicaciones que los usuarios tuvieren vigentes en su teléfono móvil”. En este sentido, cada empresa deberá de manera gratuita enviar un mensaje corto de texto (SMS) “en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, a todos sus usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, en el que se les informe sobre la opción que tendrán de cancelar TODAS las suscripciones a servicios de contenidos y/o aplicaciones que tengan vigentes a la fecha, a través de un solo mensaje corto de texto (SMS)”. Dicho mensaje deberá tener el siguiente texto: “Envíe CANCELAR al XXXXX si quiere cancelar TODAS las suscripciones a contenidos y/o aplicaciones activas en su móvil (chistes etc) Superindustria Res XXXXX/14”. En cualquier caso, la compañía estará obligada a enviar a los usuarios un mensaje de texto en el que confirme la cancelación de la totalidad de los servicios, éste deberá ser enviado de manera inmediata al usuario, como respuesta a la solicitud de cancelación de los mismos. Tras analizar las pruebas que llegaron al proceso la Superindustria concluyó, en fallo de primera instancia, que dichos operadores infringieron varias disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones lo que llevó a la imposición de las referidas multas. Finalmente, la Superindustria invitó a los usuarios de la telefonía móvil tanto en las modalidades prepago y pospago para que en caso de haber recibido facturas por suscripciones a contenidos y aplicaciones que no hayan autorizado, para que reclamen sus derechos ante los operadores y posteriormente ante la Superindustria, si a ello hubiere lugar.

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