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La pensión familiar, una realidad

El Congreso aprobó esta semana la Ley 203 de 2012 la cual permite que las parejas y matrimonios puedan tener una pensión para el núcleo familiar, lo cual es una buena noticia para los trabajadores colombianos.

19 de junio de 2012 Por: Marcelo Duque Ospina Gerente General firma ‘Como me pensiono'

El Congreso aprobó esta semana la Ley 203 de 2012 la cual permite que las parejas y matrimonios puedan tener una pensión para el núcleo familiar, lo cual es una buena noticia para los trabajadores colombianos.

A partir de este año, los hogares colombianos podrán acceder a este nuevo beneficio.El Congreso aprobó esta semana la Ley 203 de 2012 la cual permite que las parejas y matrimonios puedan tener una pensión para el núcleo familiar, lo cual es una buena noticia para los trabajadores colombianos.Como es nuestro objetivo en esta columna de opinión, trataremos de explicar de una manera sencilla y practica lo que implica la aprobación de esta ley y que beneficio trae para las familias y que puedan acceder al mismo.Lo primero a tener claro es que se deben cumplir cuatro requisitos para optar por la pensión familiar, estos son: 1. Quienes conforman la pareja no deben haber alcanzado de manera individual a obtener las semanas mínimas exigidas en el Seguro Social o capital suficiente para pensionarse en un fondo privado.2. Cumplir la edad de pensión.3. Deben estar afiliados al mismo sistema pensional, es decir, ambos en el Seguro Social o en un fondo privado.4. Demostrar cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.Para iniciar el proceso de solicitud de la pensión, es adecuado ver el asunto dependiendo en cuál sistema están afiliados quienes componen la parejaSi las personas están afiliadas al Seguro Social podrán sumar las semanas cotizadas por ambos y el resultado debe ser igual a las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media (ISS).Igualmente, el promedio de cotización de los últimos diez (10) años que se tomará para efectos del calculo de la mesada, el cual será con base en quien tenga el mejor salario promedio entre los dos. Si están afiliados a un fondo privado deben reunir entre los dos cónyuges el capital mínimo para obtener una pensión de vejez. Se toma como base la edad de quien sea menor.Otros aspectos relevantes en esta nueva norma:- La pensión familiar contemplada en esta ley es una sola, dividiéndose por partes iguales. Es decir, “50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes”.-Únicamente cubre al cónyuge o compañero permanente y a los hijos (si cumplen con los requisitos), pero no a padres ni hermanos.- Cada seis (6) meses deben probar ante el ISS o el Fondo Privado, su supervivencia y en una manifestación juramentada su convivencia.- Si se separan se distribuirá la pensión en partes iguales entre cada uno de los cónyuges.Sin duda es una muy buena noticia para los trabajadores porque muchas personas en Colombia no han podido acceder a la pensión de vejez y al analizar el nivel de cobertura pensional en nuestro país estamos en un 22%, cifra distante frente a economías como la brasileña y la mexicana, grandes referentes del análisis macroeconómico regional.En mi opinión, es una norma positiva porque permite a muchas familias acceder a una beneficio pensional, más aún, cuando la población mundial –y Colombia no es la excepción se está envejeciendo, lo cual ratifica la necesidad de un sistema de cobertura para la edad adulta, y que mejor a través de una mesada pensional. Es decir, el espíritu de la nueva ley tiene un componente social relevante y apunta a mejorar la calidad de vida de los colombianos.

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