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Director del Agustín Codazzi explica derechos que tienen dueños de predios

Juan Antonio Nieto, director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), habla también de la labor de esta institución, la cual no parece ser muy visible en Colombia.

24 de septiembre de 2014 Por: Henry Delgado Henao | Editor de Activos

Juan Antonio Nieto, director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), habla también de la labor de esta institución, la cual no parece ser muy visible en Colombia.

¿Sabía usted que si se le expropia un bien o acuerda una enajenación voluntaria del mismo tiene derecho a una indemnización que incluye los costos de notariado y la renta que deja de percibir, entre otros servicios?Pues bien, en adelante también se le reconocerán los costos de la desconexión de servicios públicos, el arriendo, el impuesto predial (por la fracción de tiempo que lo asuma el Estado) y la terminación anticipada de contratos cuando a ello haya lugar. No importa si el bien es urbano o rural.Hasta ahora, el Estado solo reconocía una indemnización por el bien y el dueño se veía afectado en los demás costos.La decisión la tomó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, un organismo que más allá de hacer el mapa del país y de determinar los usos de los suelos, también maneja el catastro. A través de la Resolución 898 de agosto de este año, el Igac presentó las nuevas reglas para la indemnización de bienes que deben ser expropiados para la ejecución de un proyecto de interés regional o nacional.Juan Antonio Nieto Escalante es el director general del organismo. El País dialogó con él sobre esa medida y sobre el papel que cumple el Agustín Codazzi, un instituto que tiene un espectro muy amplio, pero del que poco se habla.¿Por qué es tan escondida esa institución?Eso es cierto. Ha estado como escondida, no se ha visibilizado lo suficiente para mostrarle a Colombia todo lo que hacemos. En el mejor de los casos nos dicen que hacemos los mapas de Colombia y cuando nos quieren mirar negativamente nos dicen que somos los responsables del incremento del impuesto predial en los municipios. Nosotros manejamos el catastro.¿Qué hace el Igac?Somos la entidad que, a través de catastro, le generamos buena parte de los ingresos a los municipios mediante el impuesto predial.También somos la autoridad en suelos del país, a través de nuestra gestión agrológica identificamos la vocación de los suelos de Colombia. La vocación de los suelos señala para qué es apto el suelo, incluso podemos decir qué clase de cultivos se pueden sembrar.¿En Colombia se hace buen uso de la tierra?Este país tiene un problema sobre ese tema. Hoy, por ejemplo, tenemos unas áreas aptas de aproximadamente 22 millones de hectáreas para los temas de agricultura y apenas se están utilizando 5 millones de hectáreas. Por el contrario, tenemos aptas para ganadería algo así como 15 millones de hectáreas y se están utilizando 35 millones, es decir que hay un contrasentido en el uso.Pero además de eso, hacemos parte del ordenamiento territorial del país, que también es clave en estos días porque el país tendrá que reordenarse a propósito de lo ocurra con el proceso de paz.Como ya le dije, también hacemos estudios sobre vocación del suelo, de catastro y la actualización del mismo, que por cierto en el sector rural está desactualizado en el 56 % y esa es una tarea prioritaria. Pero le aclaro de una vez que el censo rural lo hace el Dane. Lo nuestro es la acualización del catastro rural.¿Es decir que el papel de ustedes es clave en materia de los llamados POT?Así es. Trabajamos en ello y vamos a entregarle al país una Nación más organizada. También vamos a entregarles instrumentos a los alcaldes y gobernadores para que puedan planificar sus zonas.Queremos que nuestros estudios cartográficos y nuestros estudios del suelo tengan una fuerza de cierta obligatoriedad porque en muchas ocasiones decimos que aquí hay unas áreas que tienen riesgo latente y evidente, sin embargo no se tienen en cuenta esos estudios.Ahora se está hablando mucho de aprovechar el Pacífico, ¿pero se sabe cuánta tierra es, ya está revisada?Catastralmente no tenemos formado el andén del Pacífico cartográficamente; por eso tomé la decisión de desconcentrar el instituto y puse la responsabilidad en el departamento de Nariño. Desde allí se está haciendo toda la formación catastral y cartográfica de esa región.Eso ayudará a determinar los usos de los suelos para tener la identificación física de las áreas del Pacífico y por supuesto trabajar en el ordenamiento territorial de esta zona.Usted tomó una medida reciente que favorece a los dueños de tierras y predios, ¿de qué se trata?De la Resolución 898 de 2014 la cual fijó normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones o compensaciones desde el momento en que se realiza la oferta.Antes de esta ley, solo en casos de expropiación, los propietarios podían acceder al pago de la indemnización, no existían criterios unificados, ni metodologías que reglamentaran la tasación del daño emergente y lucro cesante, además se presentaban sobrecostos en la ejecución de los proyectos de infraestructura, congestión de la rama judicial, el auxiliar de la justicia determinaba qué se pagaba y qué no y la población menos favorecida no recibía un pago justo.¿Cómo favorece ahora a los dueños de los bienes?Se les deben reconocer todos los costos en que incurra el propietario con ocasión de la venta del inmueble, (daño emergente) y las utilidades que deja de percibir o ganancia frustrada por concepto de la adquisición predial (lucro cesante).En el daño emergente se reconocerán los costos por notariado y registro, embalaje, trasteo, traslado, desconexión de servicios públicos, arrriendo y/o bodegaje, el valor del impuesto predial (por la fracción de tiempo que lo asuma el Estado), la adecuación del inmueble de reemplazo o de las áreas remanentes y la terminación anticipada de contratos cuando a ello haya lugar..Por la equidadEl director general del Igac, Juan Antonio Nieto Escalante, aseguró que con esta nueva metodología (la Resolución 898) se hace efectivo el principio de equidad, pues el estado y los particulares pagaran y recibirían lo justo. ”No habrá ventajas ya que el Estado no se verá ante el riesgo de pagar sumas exorbitantes por cuenta de las indemnizaciones, en tanto que a los particulares se les reconocerá los costos que deben asumir, desde el momento de la oferta”.Reiteró que en el lucro cesante del inmueble, la entidad adquirente reconocerá la utilidad dejada de percibir por ocasión de la actividad económica desarrollada en el inmueble por parte del propietario.

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