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Corte tumbó Ley de Insolvencia Económica para personas naturales

Igualmente se cayó la Ley de Vacunación Gratuita de Niños y Niñas. Sin embargo, las normas volverán a ser radicadas.

20 de septiembre de 2011 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Igualmente se cayó la Ley de Vacunación Gratuita de Niños y Niñas. Sin embargo, las normas volverán a ser radicadas.

La Corte Constitucional declaró ayer inexequible la Ley de Insolvencia Económica Personal que permitía a personas naturales recibir apoyo económico en caso de caer en bancarrota. Otra norma que sufrió el mismo destino fue la Ley de Vacunación Gratuita de Niños y Niñas.Según la Corte, el motivo se basa en que la aprobación de éstas no cumplió los requisitos de procedimiento. A pesar de que los proyectos de ley fueron discutidos en las sesiones ordinarias del Congreso, su aprobación se llevó a cabo durante las sesiones extraordinarias y a la medianoche del 17 de diciembre de 2010.El alto tribunal argumentó que para que esto sea aceptable es necesario que la convocatoria a sesiones extraordinarias se anuncie en el Diario Oficial y se publique antes de la realización de dichas sesiones. La omisión de este requisito hace que las sesiones no sean públicas, como lo demanda la Constitución, y por lo tanto no sean válidas.A pesar de que los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González consideraron que los fallos del procedimiento eran subsanables, los otros magistrados opinaron que estos errores no se pueden dejar pasar.El proyecto, que también es impulsado por el representante Simón Gaviria, presidente de la Cámara, será presentado hoy mismo en el Congreso, no sin antes lamentar él que “se haya dejado a los ciudadanos sin esta herramienta”.Los beneficios de la LeyLa Ley 1380 de 2010 no sólo abría la oportunidad a que millones de personas, agobiadas por sus deudas, encontraran una salida con beneficios de financiación, sino que permitía a los acreedores continuar recuperando sus recursos.El proyecto les daba la opción a los colombianos, con problemas de liquidez o insolvencia económica total, acudir a un centro de conciliación y declararse en bancarrota para solicitar la reestructuración de sus deudas.Este recurso podía ser usado para pagar desde obligaciones tributarias, pasando por servicios públicos y el arriendo de vivienda hasta préstamos bancarios. Todo esto sin que los acreedores dejen de recibir un solo peso por lo que se les debe y evitándose los costos de un cobro jurídico.Para que un colombiano pudiera declararse insolvente -por una vez en seis años- debía tener dos o más deudas sin pagar en 90 días, mientras el total de las mismas debía representar por lo menos el 50% de sus activos. Luego debía acudir al Centro de Conciliación para entregar la relación de sus ingresos, sus activos y pasivos.Entre los beneficios a los que se podía acceder estaban:1. No se cobrarían los intereses de mora durante los primeros días hábiles.2. Se suspenderían los procesos jurídicos y no se podían iniciar nuevas acciones ejecutivas contra el deudor.3. No se le podía suspender los servicios públicos domiciliarios.4. La persona sólo se podía acoger a la ley una vez cada seis años, siempre y cuando hubiese cumplido el acuerdo anterior.6. Se evitaban largos procesos judiciales -lo cual descongestiona la justicia-, así como un mayor detrimento patrimonial de las partes.

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