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Consejo de Estado avaló la venta de Isagén

El alto tribunal no aceptó las pretensiones de las acciones judiciales que manifestaban que se estaba poniendo en riesgo el patrimonio de la Nación.

10 de septiembre de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa.

El alto tribunal no aceptó las pretensiones de las acciones judiciales que manifestaban que se estaba poniendo en riesgo el patrimonio de la Nación.

El Consejo de Estado avaló la venta del 57,61 por ciento de las acciones de Isagen, que son propiedad de la Nación. 

La Sección Cuarta de la Corporación aceptó una ponencia del magistrado Hugo Bastidas, la cual permite la enajenación de acciones al estimar que esta es una opción legal y que el dinero que se recoja puede ser invertido por el Gobierno Nacional. 

Esta decisión levanta la suspensión provisional de la venta de la energética que había sido otorgada el 14 de mayo y ratificada posteriormente. La Sala negó una demanda presentada en contra de los decretos 1609 y 2316 de 2013, que permite la enajenación del porcentaje de acciones que tiene la Nación en Isagén. Según explicó la presidenta de la Sección Cuarta, magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, la puesta en venta de acciones de Isagén no implica un riesgo para el patrimonio de la Nación ni afecta el principio de democratización de este tipo de procesos que los demandantes alegaban vulnerado. La magistrada explicó que a partir de la ejecutoria de esta sentencia, se deberá “restituir 4 meses y 10 días al plazo establecido en el Decreto 1512 de 2014, para que el Gobierno Nacional reanude y culmine el programa de enajenación de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagén, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el plazo”. La Sala indicó que el Gobierno Nacional sí estaba facultado para enajenar la participación accionaria que la Nación posee en Isagén, en virtud del artículo 60 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 226 de 1995. También estimó que los Decretos 1609 y 2316 de 2013 cumplieron los mandatos del artículo 60 de la Constitución y de la Ley 226, “en especial, los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio”. De acuerdo con la Corporación, dichos decretos observaron las normas de procedimiento de la Ley 226, en cuanto a la competencia del Ministerio de Hacienda para adoptar el programa de enajenación, el envío del diseño del programa a la Defensoría del Pueblo, la comunicación del plan de enajenación anual global al Congreso de la República y la fijación del precio. “Como no se desvirtuó la presunción de legalidad de los decretos demandados, la Sala denegó la nulidad de los artículos acusados”, señaló la magistrada. El magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez salvó parcialmente su voto al estimar que existían razones para anular el artículo 8 del Decreto 1609, en cuanto que dicha norma habría fijado condiciones restrictivas para la compra de acciones de parte de personas naturales pertenecientes al grupo de destinatarios de condiciones especiales. 

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