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Comienza a regir la nueva retención en la fuente para empleados

A los ingresos inferiores a $3.461.415, restando los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado, no se les aplicará este pago anticipado del impuesto.

2 de abril de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

A los ingresos inferiores a $3.461.415, restando los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado, no se les aplicará este pago anticipado del impuesto.

A partir de este lunes empezará a aplicarse en las empresas colombianas la retención en la fuente para asalariados y empleados del país con base al nuevo Impuesto, Iman establecido en el decreto 0099 del 25 de enero de 2013 que reglamenta la recién aprobada Reforma Tributaria.El Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) se aplicará a personas naturales en la categoría de empleados e incluye todos los ingresos fruto de una actividad económica y servicios por cuenta propia.Los empleadores deberán calcular esta retefuente con base en la tabla establecida por la Dian y deberán compararla con la que resulte del sistema ordinario. Se retendrá a los empleados el valor que resulte mayor. Si el cálculo del sistema ordinario resulta mayor al del Iman se deberá retener el del sistema ordinario. A los ingresos inferiores a $3.461.415, restando los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado, no se les aplicará este pago anticipado del impuesto. El Ministerio de Hacienda y la Dian siguen trabajando en los decretos reglamentarios de la reforma tributaria y se espera que durante esta semana se expidan otro conjunto. Los responsables del impuesto son el productor o el importador de los bienes sometidos gravamen, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador de dicho impuesto. Para la presentación y pago del impuesto, los responsables deberán tener en cuenta las siguientes fechas: para el periodo gravable de enero y febrero hay plazo hasta el 26 de marzo de 2013; para el periodo gravable de marzo hasta el 18 de abril; para el de mayo hasta el 18 de junio; para el de junio hasta el 18 de julio; para el de julio hasta el 21 de agosto; para el de agosto hasta el 18 de septiembre; para el de octubre hasta el 19 de noviembre; para el de noviembre hasta el 18 de diciembre; para el de diciembre hasta el 21 de enero de 2014. Este impuesto se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y Acpm. Los sujetos pasivos económicos de este gravamen son quienes adquieran la gasolina o el Acpm del productor, quienes los importen y los productores cuando realicen retiros para su propio consumo o para disponer de la gasolina o del Acpm a título distinto de su venta. Los responsables de este impuesto deberán tener en cuenta que la declaración mensual deberá presentarse a través de los Servicios en Línea en el formulario previsto para tal fin por la Dian. De igual manera, podrá realizar el pago utilizando los canales electrónicos disponibles. La declaración deberá tener el formulario debidamente diligenciado, la información necesaria para la identificación del responsable, la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases del cálculo del impuesto, la liquidación del impuesto, la firma del responsable del impuesto, la firma del revisor fiscal o del contador público.

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