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Anulan subsidios de pensionados de la Superintendencia Bancaria

El alto tribunal consideró que se presentó una extralimitación en las funciones a la hora de otorgar una serie de subsidios semestrales en educación e incremento pensional.

16 de noviembre de 2013 Por: ElPaís.com.co | Colprensa.

El alto tribunal consideró que se presentó una extralimitación en las funciones a la hora de otorgar una serie de subsidios semestrales en educación e incremento pensional.

El Consejo de Estado anuló algunas resoluciones expedidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) entre 1992 y 1998, mediante las cuales otorgaba un subsidio semestral, un incremento pensional y el subsidio de educación para los afiliados de esta caja. En la Sección Segunda, de la ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, explicó que los acuerdos que extendían un subsidio semestral a los pensionados y sus sustitutos, la creación de un subsidio familiar o incremento pensional y el subsidio educacional anual, por cada hijo menor de 25 años, fueron expedidas en contra de las disposiciones constitucionales al respecto. “A ninguna entidad le fueron otorgadas facultades para establecer ni crear prestaciones sociales, ya que está es una atribución exclusiva del poder legislativo en conjunto con el Gobierno Nacional”, indicó Vargas en el documento. Lo que quiere decir que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria actuó sin competencia, es decir que los actos acusados están afectados de nulidad. Según la decisión, Capresub extendió y reglamentó el subsidio familiar para los pensionados, dando con ello un alcance que la ley no otorgaba, ya que este solo cobijaba a los empleados activos. Además, creó prestaciones como los subsidios educacional y semestral o pensional (mesadas 15 y 16), usurpando una competencia que no tenía, y la extendió a los pensionados, haciéndolos beneficiarios de ella. Sin embargo, la Sala determinó que los beneficiarios de las prestaciones reconocidas de estas disposiciones que ahora son anuladas, deberán seguirlas devengando, ya que la aplicación al principio impide afectar las situaciones jurídicas consolidadas

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