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Dimayor sancionó a Pasto por actos racistas de sus hinchas

Los afectados fueron Dahwling Leudo y Carmelo Valencia, ambos jugadores de La Equidad.

21 de marzo de 2012 Por: Colprensa / El País

Los afectados fueron Dahwling Leudo y Carmelo Valencia, ambos jugadores de La Equidad.

La Comisión Disciplinaria de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), sancionó a Deportivo Pasto por mal comportamiento de sus hinchas durante el compromiso del pasado fin de semana ante La Equidad.Según el ente, el castigo se da porque algunos seguidores del equipo nariñense “(…) discriminaron a jugadores del equipo visitante con términos que ofenden su condición racial y afectan su dignidad humana”. Deportivo Pasto deberá pagar una multa de 11 millones 334 mil pesos.Al parecer, el informe del árbitro central del compromiso, Juan Carlos Gamarra, da cuenta de lo sucedido con los jugadores Dhawling Leudo y Carmelo Valencia, a quienes les habrían gritado ‘micos y negros’, con lo cual se vulnera el artículo 104 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol que reza lo siguiente: “Artículo 104. Discriminación* El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido de cinco (5) a diez (10) fechas. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será de cincuenta (50) a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.* Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club o asociación cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado anterior al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se le podrán restar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo o club sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior.* En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.* Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el presente artículo, se sancionará al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.* En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por tres goles a cero, la pérdida de puntos en disputa o la exclusión de la competición. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de uno (1) a tres (3) años.* Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de uno (1) a tres (3) años”.

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