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Ayer terminaron las sesiones ordinarias en el Congreso de la República, hasta la tarde se estuvieron aprobando proyectos, entre ellos, el que regula las cirugías estéticas. | Foto: Foto: Colprensa

SENADO

Tribunal dice que curules de paz fueron aprobadas y ordena su promulgación

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que, dada la ausencia de tres senadores, las curules de paz sí fueron aprobadas porque recibió la mayoría de votos.

18 de diciembre de 2017 Por: Colprensa 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el proyecto de Acto Legislativo que crea las 16 curules de paz sí fue aprobado en el Congreso de la República y, por tanto, ordenó al presidente del Senado, Efraín Cepeda, que lo envíe de manera inmediata al presidente de la República, Juan Manuel Santos, para que sea promulgado.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, utilizó como argumento el mismo concepto que dio el Consejo de Estado, en el sentido de que por aplicación de la ‘Silla Vacía’, el quórum en el senado se redujo de 102 a 99 senadores.

“La mayoría absoluta, de acuerdo con la Ley 5 de 1992, es la que corresponde a la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. Como los integrantes del Senado de la República son 99, debido a la aplicación de la llamada ‘Silla Vacía’, la mayoría absoluta es de 50 votos afirmativos”, dice el fallo.

El Tribunal asegura que en el expediente de la sesión del 30 de noviembre de 2017 votaron el informe de conciliación de esa reforma 57 senadores: 50 por el sí y 7 por el no.

“Lo anterior permite concluir que el informe de conciliación fue aprobado y, con ello, el proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara-05 de 2017 Senador, por el cual se establecen 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”, agrega el fallo.

En la decisión el Magistrado Lasso reiteró que se declaró impedido para fallar este caso debido a que fue seleccionado por el Comité de Escogencia como magistrado suplente del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz y que, como este le fue negado, está en la obligación de resolver la acción de cumplimiento presentada por el Gobierno.

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