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"Resolución no excluye uso de Bienestarina en la alimentación escolar": Mineducación

El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, aclaró que cada entidad territorial puede decidir sobre la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta establecida.

24 de diciembre de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, aclaró que cada entidad territorial puede decidir sobre la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta establecida.

El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, explicó que ni el decreto 1852 de 2015, ni la resolución 16432 de 2015, en ninguno de sus apartes pide a las Entidades Territoriales Certificadas ETC excluir el uso de Bienestarina en los Programas de Alimentación Escolar (PAE) de cada territorio como se ha venido diciendo. 

Así las cosas, aclaró que las medidas tomadas frente al PAE del 2016, “tienen como fin reorganizar los recursos, la cofinanciación y promoción de la corresponsabilidad de alcaldías y gobernaciones sobre el programa, para así optimizar los recursos económicos, físicos y el capital humano que permitan una mejor implementación del programa con el que se entrega en la actualidad 4.074.000 raciones diarias a estudiantes del país”, aclaró. 

En este sentido, aclaró que cada entidad territorial puede decidir sobre la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta establecida, teniendo en cuenta que éste es un complemento alimentario y no un sustituto de la alimentación; por lo que su inclusión implica un aporte nutricional adicional al mínimo requerido para cada tipo de complemento alimentario suministrado. 

Además, indicó que el Ministerio ha incluido en las vigencias 2014 y 2015 el consumo de Bienestarina en el marco del PAE, lo cual se ha realizado en virtud de la suscripción de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), sin que esto haya implicado una inversión de recursos por parte del Ministerio.

 “Cada entidad territorial debe coordinar directamente con el Icbf, quien determinará las condiciones y requisitos necesarios para la logística de distribución, manejo y custodia con la Entidad Territorial que decida adicionarla en su Programa”, dijo el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra.

 Finalmente, el Ministerio de Educación explica que el Decreto No. 1852 de 2015 no hace referencia al contenido nutricional ni a las minutas patrón del PAE, sino que se enfoca en la reglamentación financiera y jurídica, estableciendo las responsabilidades de los diferentes actores del Programa. 

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