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Reiteran obligación de alcaldes para que impidan uso de pólvora a menores

El Consejo de Estado negó una tutela con la cual el Icbf cuestionó la aparente permisividad de los alcaldes de varios municipios del país en donde se han presentado menores quemados por pólvora. La negativa obedece a que esa no es la vía judicial adecuada y recomienda para ello la acción de cumplimiento.

27 de julio de 2010 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Consejo de Estado negó una tutela con la cual el Icbf cuestionó la aparente permisividad de los alcaldes de varios municipios del país en donde se han presentado menores quemados por pólvora. La negativa obedece a que esa no es la vía judicial adecuada y recomienda para ello la acción de cumplimiento.

“Es necesario insistir que la prohibición de la venta de pólvora a menores o su uso por éstos tiene rango legal, por lo que la ausencia de regulación de este tema en normas del orden distrital o municipal no equivale a la existencia de una autorización para que los niños tengan acceso a los artículos pirotécnicos”.La salvedad la hizo el Consejo de Estado tras rechazar una tutela en la que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, cuestionó a los alcaldes de 297 municipios del país en donde se han registrado menores de edad lesionados por pólvora.Según los demandantes, la idea de esta acción es proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física de los niños, niñas y adolescentes.A pesar de las buenas intenciones de la acción judicial, el alto tribunal consideró que la tutela no es la vía adecuada para que los funcionarios públicos cumplan lo dispuesto en la ley que prohíbe el uso de juegos pirotécnicos a los menores de edad.En ese sentido la magistrada Martha Teresa Briceño, ponente de la decisión, exhortó a los alcaldes cuestionados y las autoridades en general para que adopten las medidas necesarias para evitar accidentes por la indebida manipulación de pólvora, tal como lo dispone la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, sobre la que tienen la obligación de regular el uso y distribución de artículos pirotécnicos.En ese sentido y ante la posible omisión por parte de las autoridades, el Consejo de Estado le motivó al Icbf para que recurra, a través de todas sus dependencias en el territorio nacional, a las acciones de cumplimiento que sí serían pertinentes para que los alcaldes municipales y distritales acaten y hagan cumplir la ley que limita el uso y manipulación de la pólvora.Al fallar, el alto tribunal recordó que la Ley 670 de 2001 tiene como fin garantizar a los niños los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y recreación, para lo cual establece las previsiones de protección al menor por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos, además de prohibir absolutamente la venta de esos elementos a infantes.Esa misma norma impone a los padres el deber de orientar a sus hijos sobre la prohibición y de participar en campañas de prevención sobre el riesgo de manipular fuegos artificiales.En ese sentido, señala el Consejo de Estado que la referida ley 670 es la norma que faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir esta actividad, siempre y cuando se haga bajo las medidas de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro.

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