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¿Puede el Presidente ordenarle a la Imprenta Nacional que no publique en el Diario Oficial el articulado para evitar que entre en vigencia?

El presidente Santos llamó al Congreso esta semana para estudiar las objeciones al acto legislativo.

25 de junio de 2012 Por: Redacción de El País

El presidente Santos llamó al Congreso esta semana para estudiar las objeciones al acto legislativo.

1. Se necesita la orden del Presidente para que la Imprenta Nacional lo publique y en eso consiste la promulgación. Pero vamos a asistir a un torneo de acciones de tutela, de denuncias penales, etc., porque hay muchos intereses, especialmente de los que se iban a beneficiar con esta reforma (parapolíticos, congresistas juzgados), que van a invocar acciones como si la reforma estuviera vigente. 2. No es necesario que proceda así. El responsable de la promulgación de los actos normativos emanados del Congreso es siempre el Presidente de la República. De manera que le basta con no promulgarlo. La promulgación es un acto que el Presidente ordena cumplir a través de la publicación en el Diario Oficial. Pero hay que tener en cuenta otro elemento: la promulgación de los actos legislativos no es una facultad del Presidente que esté sujeta a su discreción; es un deber que no puede incumplir.3. Eso es una violación a la Constitución, es un abuso de poder, porque está impidiendo que la Corte Constitucional tenga conocimiento de un acto legislativo, que lo pueda examinar, y que el pueblo lo controle. Pero el hecho de que se publique el texto no precisamente haría que entre en vigencia, porque no hay sanción presidencial y ese texto está conciliado. Con su anuncio, el Presidente se arriesga disciplinaria y penalmente, pero no políticamente. Se puso del lado popular, de quienes estábamos denunciando.4. El mensaje sería que lo que no le guste al Gobierno no se aprueba, y entonces sería mejor acabar de una vez con la separación de poderes, pilar de la democracia.

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