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Fernando Carrillo, procurador general. | Foto: Elpaís.com.co

CONSTITUCION POLÍTICA

Procuraduría cuestiona decreto que destina recursos de regalías para postconflicto

El ente que dirige Fernando Carrilllo asegura que esto es contrario a la Constitución colombiana porque los recursos del Fondo Nacional de Regalías ya tienen una fuente específica limitada por el Congreso.

17 de marzo de 2017 Por: Colprensa /El País

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe el decreto de paz del Gobierno Nacional que permite utilizar para la implementación del Acuerdo de Paz los saldos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.

Se trata del Decreto Ley 248 de febrero de 2017 que señala que los saldos que resulten luego de las asignaciones que ya están previstas de esos recursos para proyectos de inversión, pueden financiar el postconflicto, así como los excedentes al pasivo pensional de las entidades territoriales cuya fuente es dicho fondo.

En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría asegura que esto es contrario a la Constitución porque los recursos del Fondo Nacional de Regalías y los dineros provenientes de las regalías, tienen ya una fuente específica limitada por el Congreso de la República.

Por ejemplo, una reforma a la Constitución de 2011 señaló que esos recursos se destinarían a la reconstrucción de la infraestructura vía del país y a las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011, luego se cmplieran otras finalidades como proyectos para el desarrollo social y ambiental de las entidades territoriales, el ahorro para su pasivo pensional, para inversiones de educación y de ciencia y tecnología, entre otros.

En ese sentido, la Procuraduría cuestionó la justificación señalada en el decreto por no precisar en cuál de las categorías autorizadas para el uso de las regalías se encuentra y por solo limitarse a señalar que el uso será para la implementación del Acuerdo. Y, aunque podría encuadrarse en el objetivo de mejorar la “competitividad general de la economía”, el decreto no lo señala expresamente.

“ (…) en todo caso, el Ministerio Público considera que el presente decreto desconoce una de las limitaciones competenciales implícitas señaladas por la Corte en la sentencia C-699 de 2016, en cuanto se trata de un asunto reservado al órgano representativo –que dado el caso podría tramitarse por la vía del procedimiento legislativo especial para la paz”, dice el documento.

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