El pais
SUSCRÍBETE

Procurador pide a la Corte anular la adopción igualitaria

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, señaló que la sentencia que avaló la adopción en parejas gay vulneró el debido proceso y se desconocieron los preceptos constitucionales.

29 de febrero de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, señaló que la sentencia que avaló la adopción en parejas gay vulneró el debido proceso y se desconocieron los preceptos constitucionales.

[[nid:416922;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/04/colp_070481.jpg;full;{Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación. Foto: Elpaís.com.co l Colprensa}]]

Por considerar que se vulneró el debido proceso y se desconocieron preceptos constitucionales, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó la nulidad parcial de la Sentencia SU 969 de 2015, a través de la cual la Corte Constitucional señaló que los hijos biológicos de uno de los integrantes de una pareja conformada por personas del mismo sexo, que nacieran durante la existencia de una relación estable, podían ser registrados como hijos procreados por la pareja. Lea también: Estos son los alcances de la histórica decisión de la Corte sobre adopción en parejas gay

La Corte argumentó que debía aplicarse en forma analógica a los casos de parejas homosexuales la disposición contenida en el artículo 213 del Código Civil, que establece que los hijos habidos durante el matrimonio o la unión marital de hecho se presumen como hijos legítimos de la pareja de la madre que los engendró.

Para Ordóñez, tal disposición del Código Civil tiene como fundamento que los hijos suelen ser el producto de las relaciones sexuales entre los miembros de la pareja unida en matrimonio o unión marital de hecho, que precisamente por su diferencia sexual tienen capacidad para engendrar vida, y que incluso la norma establece que se dejará de ser el padre legítimo del niño si se evidencia, a través de una prueba de ADN, la inexistencia de la paternidad biológica.

En este sentido, para el Procurador General “no es posible la aplicación analógica de la norma en el caso de las parejas del mismo sexo, porque ellas no pueden concebir mutuamente un niño, y necesariamente uno de los dos miembros de la pareja no será el progenitor biológico del menor, por lo que no podría registrarse como padre legítimo”.

Ordóñez, además, estimó que la sentencia de la Corte estaría desconociendo los precedentes de la propia Corte Constitucional. Esto, pues para que la norma señalada pueda aplicarse es obligatorio que la pareja se encuentre unida en matrimonio o unión marital de hecho, y hasta el momento todavía se entiende el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

Y, agregó que si bien las parejas del mismo sexo tienen una protección “similar” a la que brinda la unión marital de hecho, sus uniones realmente no lo son.

El Procurador estimó también que si bien la crianza y el amor son elementos que deben tenerse en cuenta para conceder una adopción, “no por ello reemplazan al factor biológico para constituir una paternidad por sí solos”.

“Por el contrario, cuando es necesario conferir una paternidad que no se fundamente en el vínculo natural y ella sólo puede hacerse a través de una intervención del Estado para el caso concreto, motivo que hace que la sentencia impugnada desconozca el ordenamiento jurídico”, informó la entidad.

De otra parte, el Procurador General de la Nación le señaló a la Corte que su decisión terminaría por quitar a los niños hijos de un miembro de la pareja homosexual el derecho fundamental a la filiación biológica y a conocer su verdadero origen natural y, además, indicó que una decisión así configuraría una discriminación frente a aquellos niños concebidos de forma natural, ya que ellos sí tendrían derecho a conocer su origen biológico.

AHORA EN Colombia