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Presidente de la Corte Constitucional dice que no hay congestión en la justicia

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, asegura que los asuntos de esa corporación no pueden sustraerse del debate público.

24 de febrero de 2013 Por: Miguel André Garrido, Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, asegura que los asuntos de esa corporación no pueden sustraerse del debate público.

Desde el 10 de febrero la Corte Constitucional cambió a su presidente y vocero, pasando de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo al antioqueño Jorge Iván Palacio, abogado egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, y cuyas posturas en los cuatro años que lleva en la Corte Constitucional prometen darle tranquilidad a los diferentes sectores de la sociedad. A los cargos de juez municipal en Fredonia, promiscuo de Támesis y de circuito en El Santuario (Antioquia), Palacio suma la experiencia que le dio su paso por las salas laborales del Tribunal Superior de Medellín y de la Corte Suprema de Justicia, además de ser miembro de la Comisión de Ética de la Fifa, por lo que los diferentes flancos que deberá conocer y de los que deberá pronunciarse parecieran estar bien resguardados. Muestra de ello, el aval que ha dado con su voto a fallos relacionados con las víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas, minorías sexuales, el medio ambiente sano, el no maltrato a los animales, las garantías de los trabajadores y el goce efectivo de la salud. Palacio coordina la sala especial de seguimiento al tema de la salud, y fue quien se paró en la raya a la hora de negarle su bendición a la emergencia social en salud, en 2010. En la otra orilla estuvo cuando se avaló los derechos de las parejas del mismo sexo. Algunos de los retos que seguramente deberá asumir están relacionados con el proceso de paz, el fuero militar, la reforma tributaria, la adopción por parejas del mismo sexo, el nuevo sistema de salud y la devolución de tierras a las víctimas del conflicto. En distintos medios se volvió constante hablar de la justicia, en especial del papel de las altas cortes, unos a favor, otros en contra. ¿Cree que se ha llegado a un punto de irrespeto a los máximos tribunales? Esa es una legítima manifestación de la libertad de expresión y de opinión, que encuentra pleno respaldo en la Constitución Política y en instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen parte del ordenamiento jurídico interno. Además, los asuntos que son del conocimiento de la Corte no pueden sustraerse del debate público, siempre y cuando sean realizados objetivamente y con responsabilidad, contribuye al fortalecimiento de nuestra democracia. Mucho se habla de congestión en la justicia. En ese sentido, ¿cómo recibe la Corte? Aunque no hay congestión, sí es bueno comentar que tan solo en 2012 fueron recibidas en todo el país 424.400 tutelas, de las cuales fueron seleccionadas para revisión 1.119 casos. A esto se suma el estudio de 566 demandas de inconstitucionalidad, 31 leyes aprobatorias de tratados internacionales, 9 objeciones gubernamentales y 3 proyectos de ley estatutaria. El volumen es amplio. Muchas veces, a través de fallos, la Corte reforma o actualiza leyes o dice cómo deben ser entendidas. ¿Ese podría entenderse como un llamado para que se escuche a la Ministra de Justicia y se aplique la eliminación de normas? A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad de la Constitución, parámetro que desde sus inicios le ha permitido dictar diferentes tipos de sentencias en el control de la legislación (interpretativas o aditivas) y para el caso de la pregunta, en las segundas, lo que se busca es preservar el principio de conservación del derecho. En cuanto a la modulación de las sentencias, además de ser propia de diferentes tribunales constitucionales del mundo, en el caso colombiano viene desde la Corte Suprema de Justicia. Se ha dicho que el hacinamiento en las prisiones pasó a ser un problema de Estado, que raya en el estado de cosas inconstitucionales. ¿Podría la Corte, de oficio, emitir un pronunciamiento al respecto?La Corte Constitucional, en sentencia T-153 de 1998, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucionales (ECI) en materia de hacinamiento carcelario en Colombia y quedaron precisados algunos estándares, para que el Estado diseñe e implemente la respectiva política pública. Pero ese reclamo ha sido hecho por una juez y por el Director del Inpec, quienes, parece, creen que esa es la vía para solucionar un tema de tamaña complejidad. ¿Cómo entender la bondad de esa vía (declaratoria de inconstitucionalidad) cuando existe desde hace 15 años, en el caso de las cárceles, y desde hace 9 en el tema de los desplazados, sin que a primera vista se haya resuelto? Frente a la bondad o no de ese tipo de decisiones estructurales lo único cierto es que no puede efectuarse comparación alguna con la situación de desplazamiento forzado existente en el país. Las dinámicas en uno y otro ámbito son diferentes, así que la superación de ese ECI tendrá lugar atendiendo esas particularidades, para lo cual se requiere especialmente que haya voluntad política. Para analizar el tema de las llamadas ‘pensiones millonarias’ se convocó a una audiencia pública. ¿Por qué recurrir a ese mecanismo y no contar solo con las intervenciones que llegaron al expediente? Dentro del espíritu participativo que caracteriza el control de la legislación en Colombia, el Decreto 2067 de 1991 contempla la posibilidad de convocar una audiencia pública para profundizar en los argumentos o aclarar hechos relevantes antes de la toma de decisión. Es una opción plenamente válida.La Corte ha sido reconocida como un tribunal garantista y plural, que no ha dado la espalda a temas como el aborto y los derechos de las parejas del mismo sexo. Con la presencia de nuevos juristas allí, ¿considera usted que esa postura se mantiene? Tengo la plena convicción de que los nuevos magistrados de la Corte Constitucional se atienen a los dictados de la Constitución, así como a los instrumentos internacionales que hacen parte de la misma en virtud del bloque de constitucionalidad y al goce efectivo de los derechos fundamentales. ¿Cómo se ve desde la Corte el proceso de paz Gobierno-Farc? y ¿cuál sería el aporte desde la Corte para ayudar en este? Ante la Corte han sido presentadas dos demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2012, el cual establece instrumentos jurídicos de justicia transicional (D-9499 y D-9529), y se encuentran en curso en este momento. Es esa la razón para no referirme a un tema tan importante en la vida nacional.

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