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Audiencia Pública en la Corte Constitucional acerca de la demanda al Acto Legislativo para la paz. | Foto: Elpais.com.co | Colprensa

PROCESO DE PAZ

Por 'Fast Track' debe tramitarse solo lo necesario: Consejo de Estado

El magistrado Germán Bula señaló que la necesidad debe ser plenamente justificada y que la sola relación con la paz, no es suficiente.

6 de abril de 2017 Por: Colprensa | El País

El vicepresidente del Consejo de Estado, magistrado Germán Bula, señaló que el 'fast track' o vía rápida en el Congreso, así como las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República, deben usarse solo para algunos temas que realmente sean necesarios a la hora de implementación el Acuerdo de Paz.

En audiencia pública, convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el marco de la demanda que presentó el Centro Democrático contra este Acto Legislativo, el magistrado Bula señaló que la necesidad debe ser plenamente justificada y que la sola relación con la paz, no es suficiente.

El magistrado indicó que la disposición que remite al Presidente hacer cambios a lo que se piensa tramitar por esa vía, no afecta el principio de rigidez de la Constitución dado el fin imperioso de la paz.

“El 'fast track' no es absoluto porque como mecanismo transitorio, es un trámite que solo pueden surtir los proyectos legislativos que sean indispensables para la materialización el acuerdo de paz. Todo lo cual requiere una motivación reforzada”, dijo.

Bula señaló que para el Consejo de Estado sería “constitucionalmente inadmisible que se tramite por la vía rápida aspectos que no cumplan con los requisitos de conexidad, como podría ser la creación de una nueva institucionalidad electoral”.

Esto, en clara referencia a la oposición que tiene el Consejo de Estado a las recomendaciones de la Misión Electoral que buscan quitarle a la Sección Quinta de esa Corporación el control de actos electorales.

Así, señaló que una Corte electoral no resuelve los problemas de compra y venta de votos, ni de la “indecente financiación de campañas”.

“Eso es un sinsentido”, señaló Bula al insistir que este tema de la Corte Electoral no está en el Acuerdo de Paz.

El magistrado señaló que las facultades extraordinarias al presidente exigen mayor responsabilidad de su parte y explicó que su intervención no compromete a la Sala Plena, que podría llegar a analizar demandas en contra de disposiciones relacionadas con la implementación del Acuerdo de Paz.

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