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Pliego de cargos a miembros de Cajanal

Augusto Moreno Barriga, Gerente General de Cajanal; Fernando Antonio Torres Gómez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; y Olga Lucía Durán Santos, profesional asesora de la Oficina Jurídica de la misma entidad, serán investigados por el Ministerio Público.

7 de julio de 2010 Por: Colprensa l Elpais.com.co

Augusto Moreno Barriga, Gerente General de Cajanal; Fernando Antonio Torres Gómez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; y Olga Lucía Durán Santos, profesional asesora de la Oficina Jurídica de la misma entidad, serán investigados por el Ministerio Público.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Augusto Moreno Barriga, Gerente General de Cajanal; Fernando Antonio Torres Gómez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; y Olga Lucía Durán Santos, profesional asesora de la Oficina Jurídica de la misma entidad.La razón, explicó el ente de control, por no garantizar la participación de una empresa en un proceso de selección abreviada."Los hechos materia de investigación se relacionan con el proceso de selección abreviada 016 de 2008, en el que, al parecer, se pudo impedir de manera irregular la participación de la firma Siadct Ltda, al rechazar su propuesta por falta de un documento que podía ser subsanado" , explicó en un comunicado la Procuraduría.Según el Ministerio Público, "era obligación de los disciplinables, como encargados del proceso de selección abreviada, habilitar la propuesta al cumplir con la exigencia de presentar la póliza de seriedad con la presentación de un recibo de pago de la garantía respectiva, de modo que, al ser un requisito formal, la entidad pudo haber subsanado la situación de acuerdo con la solicitud del oferente" .El Procurador Delegado para la Moralidad Pública, Fabio Yezid Castellanos Herrera, indicó que la propuesta de Siadst Ltda., debió ser habilitada en los aspectos jurídicos, en primer lugar, porque con la oferta se entregó el recibo de pago de la respectiva póliza y, en segundo lugar, porque al día siguiente, el mismo en que se conformó el comité, se hizo llegar a la entidad el documento contentivo de la garantía, de modo que al realizar la evaluación jurídica, ya se contaba con el título, requisito que en últimas no se constituía en factor de comparación con otras propuestas.Para la Procuraduría, no es suficiente la simple respuesta de que en el pliego de condiciones se consagró como causal de rechazo la ausencia de la póliza de seriedad de la propuesta, ya que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que este elemento en particular, es un requisito formal cuya falencia, en términos de vigencia y monto puede ser subsanado, por no ser un requisito indispensable para la comparación de las propuestas, además la ley 80 tiene como ineficaz cualquier postulación que se oponga al principio de transparencia.El Ministerio Público llamó la atención que ninguno de los funcionarios involucrados en el proceso de selección abreviada, enterados debidamente de la situación irregular, hubiera tomado las medidas necesarias para prevenir un daño o que se consolidara un hecho irregular.El Órgano de Control calificó provisionalmente la falta como gravísima cometida a título de culpa gravísima.

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