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Este decreto dispone que los servicios de reproducción de reproducción de video sobre internet deberán hacerlo sobre formato estándar, es decir, que no sea alta definición o superior. | Foto: Agencia EFE

Plataformas digitales tendrán que bajar la calidad de sus videos durante cuarentena: Mintic

El objetivo de esta medida es garantizar el acceso al servicio de telecomunicaciones a toda la población a través de la prevención de una saturación en las redes de Internet que, eventualmente, generen indisponibilidad del servicio..

25 de marzo de 2020 Por: Redacción El País

A través del Decreto 464 de 2020, el Gobierno Nacional y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) establecieron algunas medidas para asegurar que los colombianos tengan acceso a los servicios de comunicaciones durante el estado de emergencia económica que vive  el país por cuenta de la expansión el coronavirus.

Dentro de ese paquete está incluida la suspensión de reproducción de videos a través de plataformas digitales en HD.

Particularmente, el artículo 4 de este decreto dispone que los servicios de reproducción de video sobre internet deberán hacerlo sobre formato estándar, es decir, que no sea alta definición o superior.

Además autorizó priorizar el acceso a contenidos de servicios de salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa.

El objetivo de esta medida es garantizar el acceso al servicio de telecomunicaciones a toda la población a través de la prevención de una saturación en las redes de Internet que, eventualmente, generen indisponibilidad del servicio.

En consecuencia, los servicios de reproducción de video podrán de manera adicional a lo establecido en el Decreto, desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para asegurar el acceso a Internet, a toda la población durante la emergencia. Por ejemplo, la reducción de la tasa de bits (bitrate) a la que se transmiten los vídeos.

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En cuanto a los planes de telefonía en la modalidad prepago: una vez finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta días una capacidad de envío de doscientos mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.

Adicionalmente se acordaron las reglas para que los usuarios de los servicios móviles pospago de planes de hasta 71.214 pesos que entren en mora cuenten con un periodo adicional de 30 días para ponerse al día en los pagos y tengan un servicio mínimo en caso de que no les sea posible efectuar el pago.

En los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago.

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