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Piden declarar constitucional tope de honorarios para apoderados de víctimas

En concepto del Jefe del Ministerio Público, las víctimas del conflicto interno ameritan una especial protección constitucional.

29 de marzo de 2012 Por: Elpais.com.co | Colprensa

En concepto del Jefe del Ministerio Público, las víctimas del conflicto interno ameritan una especial protección constitucional.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible el parágrafo 1 del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011, que fijó topes máximos para el cobro de honorarios profesionales de los abogados de las víctimas que presenten acciones de tutela o que promuevan procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.De acuerdo con la demanda a la norma, regular los honorarios de los abogados que representen a las víctimas del conflicto armado interno, "vulnera derechos como el de igualdad y el de acceso a la justicia, las libertades de escogencia de profesión y contractual y el derecho al trabajo".El jefe del Ministerio Público señaló que si bien “los abogados tienen derecho a ejercer su profesión y a recibir una remuneración adecuada, como cualquier otro profesional, no se puede pasar por alto que la profesión de abogado tiene una importante función social que implica obligaciones respecto de los miembros más débiles de la sociedad, grupo al cual pertenecen las víctimas del conflicto”.Dijo también que pretender que las víctimas acuerden de manera libre e irrestricta los honorarios con sus abogados, desconoce que la víctima no se enriquece con el proceso, sino que apenas recibe una reparación integral representada en la indemnización por un daño sufrido.Para Ordóñez si la víctima no está en las mismas condiciones de su apoderado para celebrar un contrato, al ser la parte débil de la relación, “no parece irrazonable o desproporcionado que el Estado intervenga para fijar un tope máximo a los honorarios de los abogados, por medio de una norma que es de orden público y que constituye una garantía mínima irrenunciable a favor de la víctima.”

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