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Piden avalar contribución de parafiscales en ley de espectáculos

La demanda interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Becerra argumenta que el Congreso desconoció el derecho de libre disposición que tenían los municipios los impuestos derogados por la lay de espectáculos.

18 de junio de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La demanda interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Becerra argumenta que el Congreso desconoció el derecho de libre disposición que tenían los municipios los impuestos derogados por la lay de espectáculos.

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que avale la Ley de Espectáculos que crea todo un sistema nuevo de contribución parafiscal a espectáculos públicos de artes escénicas. La norma fue demandada por el ciudadano Juan Carlos Becerra Hermida que considera que esa norma, al derogar los impuestos a los espectáculos públicos y al deporte, vulnera la propiedad exclusiva de las rentas tributarias de las entidades territoriales. De acuerdo con la demanda, el Congreso desconoció el derecho de libre disposición que tenían los municipios sobre tales impuestos. “La derogatoria a los impuestos a los espectáculos públicos en general y al deporte disminuyeron las rentas de los municipios y al hacerlo, no se consideró que en el momento en que la ley autorizó su establecimiento, habían adquirido el carácter de rentas propias y su naturaleza se asimila a la de la propiedad de los particulares, por lo tanto, no podían derogarlos sin contar al menos con su autorización o beneplácito”, dice la demanda. La Ley determina que el 10 por ciento de la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, debe destinarse al sector cultual y que esta será recaudada por el Ministerio de Cultura. Para la Procuraduría, la Ley 1493 de 2011 debe pasar el examen en la Corte Constitucional por considerar que si bien las rentas tributarias de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva esto no es un impedimento para que el Congreso de la República tome la decisión de derogarlos. “Es a este órgano nacional de representación popular al que le compete modificar o eliminar, también en forma primigenia, la tributación municipal, que fue lo que ocurrió en el presente caso con la eliminación de los impuestos a los espectáculos públicos y al deporte mediante el artículo 37 de la Ley 1493 de 2012, sin que dicha derogatoria haya comprometido, desde ningún punto de vista en el orden superior, la autonomía municipal en materia de derecho de propiedad”, consideró la Procuraduría.

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