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Ángel Custodio Cabrera es el ministro de Trabajo. Este viernes fue enfático en reiterar que las empresas no deben retirar a sus empleados. | Foto: Colprensa

MINISTERIO DEL TRABAJO

Mintrabajo reitera que no se han autorizados despidos masivos por crisis de Covid-19

El Ministerio de Trabajo aclaró que en la actual emergencia sanitaria por la Covid-19 las empresas no pueden retirar a sus empleados. Expectativa.

20 de marzo de 2020 Por: Redacción de El País

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo reiteró que no se ha autorizado el despido colectivo de trabajadores ni la suspensión de contratos laborales durante la emergencia sanitaria y económica decretada en el país por cuenta del coronavirus.

La aclaración se hizo en las últimas horas dado que a algunos medios de comunicación ha llegado información vía telefónica en la que se ha manifestado que la decisión del Ministerio no se ha cumplido y por el contario sí ha habido despidos de empleados en algunas ciudades del país.

Una de esas llamadas la recibió El País y en ella se manifestó que varias vendedoras de un almacén fueron retiradas de la empresa por la reducción en las ventas, las cuales se ahondarán por el toque de queda que se realiza desde anoche en el Valle.

Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo reiteró que no habrá autorizaciones para que las empresas despidan empleados bajo el argumento de que las ventas cayeron por cuenta de las medidas adoptadas para evitar la propagación del coronavirus.

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Sin embargo, el despacho también fue claro en señalar que si los argumentos de las empresas para despedir empleados es de otra naturaleza, como por ejemplo una crisis financiera, se realizará otra evaluación. Así las cosas, las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo y oficinas especiales serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, que será la única autorizada para estudiar las peticiones.

El Ministerio de Trabajo recordó que las empresas pueden poner en marcha el teletrabajo, jornadas flexibles y anticipar las vacaciones de los empleados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa número 022 expedida el 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803.

Dicha resolución analizará el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación de Covid-19.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, sostuvo ante la situación que afronta el país que “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia”.

Recordó que la norma expedida se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la cartera laboral.

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La idea es brindar la mayor protección a los trabajadores que pueden afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que el Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 evita la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.

Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co

El Ministerio ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos.

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