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Mintrabajo celebró sanción de ley que otorga primas al servicio doméstico

Según cálculos del Ministerio, 730 mil trabajadores se beneficiarán tras la sanción de esta ley. Conozca cuándo se debe pagar la prima.

12 de julio de 2016 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

Según cálculos del Ministerio, 730 mil trabajadores se beneficiarán tras la sanción de esta ley. Conozca cuándo se debe pagar la prima.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, celebró que los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en Colombia tengan derecho a prima de servicios, tras la sanción el pasado 7 de julio por parte del presidente Juan Manuel Santos de la ley que lo ordena. 

"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la titular de la cartera laboral.

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Además de los trabajadores domésticos, con la sanción de esta nueva ley también se verán beneficiados los choferes de servicio familiar, quienes trabajan por días y los mayordomos de fincas. En general, quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente, tendrán a una prima semestral o a una proporcional al tiempo trabajado.

Otras normas para el servicio doméstico

Con el Decreto 2616 de 2013, que hace referencia a la afiliación de trabajadores dependientes por semanas; y el Decreto 721 de 2013, que contempla el tema del acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social en Colombia.

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar, a marzo de 2016 el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

¿En qué consiste la prima de servicios?

“La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al  pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”, señaló investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo.

¿Con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a quiénes se extiende el pago de la prima de servicios?

La prima de servicios debe pagarse a las trabajadoras del servicio doméstico, a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

Para Jaramillo, “se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”.

¿Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.

¿Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

Otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador o trabajadora para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagarle es de 110.727 pesos.

¿Qué sucede si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?

Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, según indica el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

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