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Menores solo pueden trabajar 14 horas por semana: abogado de Caracol TV

Entrevista a Felipe Andrés Navarro, abogado de la Secretaría Jurídica de Caracol Televisión, sobre los actores colombianos menores de edad.

9 de mayo de 2011 Por: Redacción de El País

Entrevista a Felipe Andrés Navarro, abogado de la Secretaría Jurídica de Caracol Televisión, sobre los actores colombianos menores de edad.

Entrevista a Felipe Andrés Navarro, abogado de la Secretaría Jurídica de Caracol Televisión, sobre los actores colombianos menores de edad.¿Qué dice la Ley colombiana sobre la contratación laboral a un menor de edad en medios de comunicación como el cine o la TV?En la Ley colombiana se equiparan las actividades que los menores realizan en televisión o cine con el régimen laboral. Es decir, estas actividades son vistas como trabajo, con las mismas condiciones y exigencias que la ley establece en el régimen laboral de menores.Lo cierto es que en un gran número de legislaciones a nivel mundial existe un régimen especial para los menores que aparecen en televisión o cine, en donde no se considera que esta actividad clasifica como trabajo sino que, por el contrario, se entiende que los jóvenes están participando en actividades entretenidas, divertidas e inclusive lúdicas. Este es precisamente el motivo por el cuál en otros países es común encontrar tantas películas y series con niños, siendo muchos de estos grandes estrellas.¿Es cierto que deben trabajar máximo catorce horas a la semana?La Ley colombiana establece que los menores de 14 años únicamente pueden trabajar un máximo de 14 horas diurnas a la semana. Teniendo en cuenta quepara nuestra legislación las actividades de los menores en la televisión y el cine son consideradas trabajo, entonces los niños artistas también tienen la misma restricción.¿Cómo protege al menor la ley e instituciones colombianas para que no sea explotado laboralmente por las empresas, sus mánager o por suspadres?Además de la restricción de horas existente, es necesario solicitar un permiso especial al Ministerio de Protección Social. Esto hace que la vinculación de los menores a las producciones sea más difícil.En Colombia debería existir un régimen especial que no equipare las actividades artísticas de los menores con el trabajo, pero sí que se encargue de evitar que los niños artistas se conviertan en el sustento de sus hogares. Un niño nunca debería tener que mantenerse a sí mismo o a sus familias.¿Bajo qué condiciones debe laborar un niño actor?Los niños artistas desarrollan sus actividades bajo las mismas condiciones que los menores que trabajan en cualquier oficio, de acuerdo a lo establecido en la Ley y las directrices del ministerio de Protección Social.Ahora bien, lo cierto es que debería existir un régimen de protección especial para los niños artistas que desarrollan sus actividades artísticas de manera más vocacional que simplemente laboral. Un niño al que no se le permite desarrollar sus dotes histriónicas de manera periódica difícilmente llegará a ser un gran artista. No tiene mucho sentido que exista una legislación que atente contra la vocación artística de los menores.¿Es cierto que del Ministerio de Protección envían a los canales y productoras inspectores para constatar que a los niños actores les cumplan lo que ha estipulado la ley?El Ministerio de Protección Social realiza visitas esporádicas de control para verificar que los menores estén desarrollando sus actividades de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley.¿Distan mucho las leyes de nuestro país en este aspecto con respecto a países como México o Estados Unidos? Una de las grandes diferencias existentes con la legislación de los Estados Unidos es que en allá no se considera trabajo las actividades desarrolladas por los menores en cine y televisión. Por esto es que no cuentan con tantas restricciones y formalidades, lo que hace mucho más común encontrar grandes producciones en donde sus protagonistas son niños.

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