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El Valle del Cauca es el segundo departamento con mayor cantidad de uniones maritales, con un total de 3546. | Foto: Pexels

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte anuló matrimonio de mujer de 28 años con hombre de 95 en Cali por "simulación"

La determinación se da luego de que el Tribunal Superior de Cali anulara el matrimonio de una joven de 28 años que se casó con un hombre de 95 años en el 2006.

19 de septiembre de 2019 Por: Redacción de El País

A partir de ahora, los matrimonios sobre los que se demuestre tuvieron razones ficticias podrán ser anulados en Colombia, según lo que estipuló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La figura para este tipo de anulaciones se denominó "matrimonio simulado", y aplicaría en casos en los que se compruebe que las razones por las que los contrayentes se casaron no son las que establece la ley como válidas.

La determinación de la Corte se da luego del estudio de una tutela interpuesta a una mujer de 28 años que se casó con un hombre de 95 años en junio del 2006, en Cali.

Cuando el hombre murió en el 2009, ella acudió ante Seguros de Vida Suramericana S.A. para exigir un dinero que aseguraba le correspondía tras el fallecimiento de su esposo.

El hombre no tenía descendientes ni otros beneficiaros de manera que la renta vitalicia adquirida con la póliza de seguro le correspondería a su cónyuge. Es decir que ella, aparentemente, "tendría acceso a un seguro de renta, y a la pensión por efecto de su muerte", explicó el magistrado ponente de la decisión.

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La aseguradora se negó a efectuar el pago afirmando que el matrimonio no había sido real e interpuso la demanda. 

La Corte encontró que la tutela no era viable porque la joven pudo recurrir al recurso de casación. Adicionalmente, el alto tribunal determinó que es cierto que pudo darse la figura de la "simulación de contratos frente al matrimonio" por lo que era razonable la conclusión de los anteriores jueces que anularon la unión al declarar que "la voluntad expresada en el acto matrimonial era distinta a la voluntad secreta de los supuestos contrayentes".

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