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Los vacíos constitucionales que deja la reforma a la Justicia

Entre los ‘micos’ gigantes de la reforma está la eliminación de la competencia de la Fiscalía para adelantar la etapa de investigación en los procesos penales contra ministros.

24 de junio de 2012 Por: Colprensa

Entre los ‘micos’ gigantes de la reforma está la eliminación de la competencia de la Fiscalía para adelantar la etapa de investigación en los procesos penales contra ministros.

No es claro que la jugada de último minuto del presidente Juan Manuel Santos para intentar frenar los ‘micos’ de la Reforma a la Justicia pueda tener efecto. Por eso, los vacíos que la norma dejó en aspectos claves como la administración de la Rama Judicial son más que preocupantes.El presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez, dijo que “una coma, un nombre, un título, una proposición, un verbo en una norma constitucional tienen unas implicaciones demasiado fuertes. Quizá la sociedad civil no entendió la trascendencia que implicaba que le tocaran al pueblo su Constitución”.Una de las decisiones que traerá líos es la eliminación de cuatro parágrafos transitorios en los que se estipulaba un mecanismo para hacer el paso entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el nuevo Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, que está integrado por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.Sin la transición lo único que permaneció es la designación de Diógenes Villa como director Ejecutivo. Nada más. Con eso, una crisis institucional en una Rama que tiene 40 mil empleados es inminente, si el proyecto entra en vigencia, porque una sola persona manejaría la destinación presupuestal de la Rama, pago de salarios de empleados, de servicios públicos, manejo de bienes de la justicia, de la carrera judicial y hasta las situaciones de riesgo de funcionarios en todo el país.Para el magistrado Gómez es una situación grave. “Ahí está el Director de Administración Judicial, pero el manejo macro del funcionamiento de la Rama está en manos del Consejo Superior de la Judicatura, el manejo de la carrera judicial, la creación de cargos”.En ascuas podría quedar, además, la entrada en vigencia en julio del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, pues no hay salas de audiencia ni mecanismos de video y no hay institución a la cuál pedirle esos recursos.Interceptación sin orden judicial Entre los ‘micos’ gigantes de la reforma está la eliminación de la competencia de la Fiscalía para adelantar la etapa de investigación en los procesos penales contra ministros, magistrados, embajadores, directores de departamento administrativo, gobernadores, generales y almirantes y otros funcionarios con fuero. Esto, dijo Santos, paralizaría 1.500 investigaciones.Pero el verdadero ‘golazo’, y poco visibilizado aún, es el que permite a la Fiscalía General realizar capturas de manera excepcional sin previa orden judicial, así como adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones sin ese requisito. Esto se podría hacer en casos que no se describen en la Constitución y su legalización se haría, a más tardar, en las 36 horas siguientes y, “entendiendo las circunstancias especiales” de algunos procedimientos, el lapso se ampliaría a 72 horas.“Es un retroceso hacia la Constitución de 1886 o inclusive más atrás; se afecta la libertad de las personas y la intimidad, se otorgan unas facultades que realmente ya van en contra de una regla muy importante, que es la protección de la libertad de los ciudadanos”, dijo el expresidente de la Corte Constitucional José G. Hernández.Lo grave de este asunto es que no quedaría claro cuándo se pueden hacer este tipo de procedimientos y apenas se reglamentaría en una ley, lo que puede ser equivalente a un peligroso ‘cheque en blanco’.“Vamos a quedar en manos de una normas estatutarias que desde luego van a expedir en casos excepcionales, pero convirtiéndolos a pesar de ese nombre en reglas generales y por tanto se afecta la libertad”, agregó Hernández.La justificación para incorporar este artículo en la reforma fue atender casos como de detenciones que se producen en lugares selváticos, alejados de centros urbanos, para los que se dificulta la legalización de los procedimientos realizados, pero, aunque esa circunstancia se entiende, el remedio podría ser más problemático aún.

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