El pais
SUSCRÍBETE

Las dudas que genera la nueva reforma política

Seis aspectos de la ley estatutaria son los que inquietan a los partidos de cara a las elecciones de octubre.

16 de julio de 2011 Por: Colprensa – Vote Bien

Seis aspectos de la ley estatutaria son los que inquietan a los partidos de cara a las elecciones de octubre.

Ad portas de iniciar la carrera electoral muchos candidatos aún no tienen claro qué pasará tras la sanción de la Ley Estatutaria de la Reforma Política por parte del presidente Juan Manuel Santos y al entrar en vigor sus nuevas disposiciones. Votebien consultó a Antonio Lizarazo Ocampo, consultor del Programa de Fortalecimiento Democrático del Pnud, y a Juan Gabriel Navarrete, asesor Jurídico de la MOE, para explicarle a los lectores los temas más polémicos de la norma.1. Vigencias. La ley entrará en vigencia una vez fue firmada por el presidente Santos y empezará a regir sobre los candidatos que a partir del día de la sanción no hayan inscrito su aspiración formalmente en la Registraduría.Sin embargo, aún no se tiene claridad sobre cuáles disposiciones se aplicarán inmediatamente y cuáles serán adoptadas por los partidos con tiempos propios.La puesta en marcha de la ley truncaría las aspiraciones de varios candidatos en el país, pues dentro de los nuevos mandatos están incluidas inhabilidades que no les permitirían postularse.2. Doble militancia. Aunque la doble militancia se atribuía sólo a los integrantes de partidos políticos con personería jurídica, con la Ley Estatutaria la figura se amplía a los movimientos políticos y grupos representativos de ciudadanos.El caso de Antanas Mockus es el más representativo. El ex candidato presidencial, quien hace dos meses renunció a la dirección del Partido Verde y que al parecer se lanzará a la Alcaldía de Bogotá con el aval de los indígenas o a través de firmas de un grupo representativo de ciudadanos, no podría inscribir su candidatura para los comicios del próximo 30 de octubre, tras la sanción presidencial de la norma.El artículo segundo de la ley, que obliga a los directores de los partidos a “renunciar 12 meses antes si pretenden aspirar por otro partido o inclusive por firmas”, es el argumento jurídico que impediría la candidatura de Mockus.3. Financiación. La reforma política permitirá que el Gobierno a través del Consejo Nacional Electoral les entregue a los candidatos anticipos para el financiamiento de su campaña.El monto se calculará a partir del valor de la reposición de votos del proceso electoral inmediatamente anterior más la inflación del año actual. El anticipo beneficiará a los partidos más grandes del país y opacará a las minorías políticas, quienes no tendrán recursos para apoyar a sus candidatos.El Gobierno también le entregará un anticipo a los partidos nuevos y lo calculará con base en lo que le pagó al candidato que obtuvo el menor número de votos en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación.Sin embargo, es probable que no exista disponibilidad presupuestal para desembolsar el dinero y que los candidatos tengan que esperar hasta la fecha de reposición de votos para recibir lo que les corresponde por el apoyo de los ciudadanos.Por otra parte, la reforma política establece límites a la financiación privada al determinar que ningún particular podrá donar o contribuir a la candidatura más de un 10% del total de gastos de campaña.Además prohíbe expresamente el apoyo económico a candidatos por parte de quienes explotan monopolios de suerte y azar o de contratistas que reciban más de un 50% de sus recursos por parte del Estado. Aún no se ha establecido qué pasará con los aportes que los candidatos recibieron antes de la sanción de la ley.4. Cuota de género. La sanción de la reforma política traería consigo la obligación de incluir en las listas de los partidos políticos a los cargos de elección popular, un 30% de mujeres.El principal problema está en que los partidos iniciaron su proceso de depuración de aspirantes desde hace meses y en las listas que van a ser inscritas en la Registraduría, no se cumple con ese mínimo de participación femenina.Ahora, el afán de los partidos políticos es el de consolidar la inscripción de sus candidatos antes de la sanción de la norma para que no les sea aplicado ese decreto.5. Propaganda electoral. Un error en la redacción del Artículo 35 de la Reforma Política relacionado con el uso de la propaganda electoral, puso a dudar a los candidatos y a los partidos políticos.Pese a que el primer párrafo del inciso 2 de ese artículo dicta que el inicio de la propaganda en el espacio público será desde los 60 días anteriores a las elecciones, en el párrafo 3 se especifica que se podrá hacer uso de este medio tres meses antes de la votación.Según los expertos, este campo quedaría abierto a cualquier interpretación pues no existe claridad sobre la norma y podrá ser usado según la conveniencia de cada candidato.6. Inhabilidades e impedimentos. Además de las inhabilidades por doble militancia y el incumplimiento de la cuota de género en las listas, otros de los impedimentos contemplados en la reforma que entrarían en vigencia para los candidatos que no se inscribieron antes de la sanción de la ley son:A. Quienes se inscribieron a las consultas internas de del 29 mayo que no se realizaron porque el partido así lo decidió, estarán inhabilitados para postularse por otra colectividad.B. Quienes se quieran lanzar por un grupo significativo de ciudadanos y ya estén en proceso de recolección de firmas, deberán inscribir primero el comité de promotores, de lo contrario las firmas que se presenten se invalidarán.

AHORA EN Colombia