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Gobierno prepara dos leyes que reglamentarán el Fuero Militar

Las dos iniciativas son: una estatutaria y una ordinaria. La primera determinará el funcionamiento de los tribunales militares; la segunda definirá los requisitos para los miembros de los tribunales especiales que juzgan a los miembros de la Fuerza Pública.

22 de febrero de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Las dos iniciativas son: una estatutaria y una ordinaria. La primera determinará el funcionamiento de los tribunales militares; la segunda definirá los requisitos para los miembros de los tribunales especiales que juzgan a los miembros de la Fuerza Pública.

El Ministerio de Defensa prepara dos leyes que reglamentarán el acto legislativo de fuero penal militar. Las iniciativas tienen como objetivo poner en marcha una justicia de militares para militares, que evalúe los delitos que cometen los miembros de la Fuerza Pública en situaciones propias del servicio. Las dos iniciativas son: una estatutaria y una ordinaria. La primera determinará el funcionamiento de los tribunales militares; la segunda definirá los requisitos para los miembros de los tribunales especiales que juzgan a los miembros de la Fuerza Pública. “Lo más importante en la ley estatutaria, que reglamenta el acto legislativo de fuero penal militar, tiene que ver con definir en que consiste un acto de servicio. Es decir, qué actos son amparados con el Fuero Militar. Esas definiciones se han venido dando por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional”, sostuvo el senador Juan Manuel Galán, del Partido Liberal. Agregó frente a la ley ordinaria que esta “va a crear una carrera autónoma e independiente en conformación y el sistema de ascensos. Para que no esté ligada al mando institucional. O sea, que el mando castrense no tenga jerarquía sobre los miembros de la justicia penal militar y que ningún oficial activo pueda tratar de influir en ningún miembro de la justicia especial”. El parlamentario, quién fue ponente del proyecto de acto legislativo en Senado y, que al parecer, encabezará los proyectos de ley reglamentarios que se tramitarán en el Congreso en esta legislatura, sostuvo que en los proyectos se mantendrá el principio de que sea la Corte Suprema de Justicia la que conozca todos los casos en última instancia. “En el ordenamiento jurídico colombiano, la última palabra del juzgamiento de miembros de la fuerza pública siempre la tiene la justicia ordinaria a través de la Corte Suprema de Justicia. Independientemente de quién sea la jurisdicción siempre este tribunal tiene la potestad de juzgar los actos de los militares. Recordemos que ese es un tribunal conformado por civiles”, dijo Galán. El senador reiteró que los actos cometidos por miembros de la fuerza pública que no guarden relación alguna con el servicio no podrán ser conocidos por los tribunales militares, “por eso en el acto de reforma a la constitución se estableció una lista de delitos”. El parlamentario informó que en Colombia no se creó un fuero militar, pues, según él, ha existido siempre en el ordenamiento constitucional colombiano, “lo que hicimos acá es reconocer que hay un conflicto armado y definimos cuál es el derecho que aplica en el juzgamiento de los militares y en el ejercicio de sus funciones”. “Tenemos un interés especial en darle independencia y credibilidad a la justicia penal militar que ha adolecido de eso. Las víctimas sienten que los militares son jueces y parte en los procesos, lo que buscamos es crear una carrera autónoma e independiente, pero que a su vez conozca la situación de los militares colombianos”, concluyó.

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